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No es un recurso

Recurso de Aclaración, Agregación o Rectificación

Su objeto es corregir una sentencia formalmente defectuosa.

– ¿QUÉ ES?:

Es la facultad que tienen las partes o el tribunal para corregir una sentencia formalmente defectuosa.

– FUENTE LEGAL:

Código de Procedimiento Civil – Artículo 182: Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna. Podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia. Lo dispuesto en este artículo no obsta para que el rebelde haga uso del derecho que le confiere el artículo 80.”

– NATURALEZA JURÍDICA:

¿ES O NO UN RECURSO?

Para la mayoría no vendría siendo un recurso porque no busca una nueva congnición, no tiene plazo, su foco son los errores “formales” de la sentencia sin afectar el fondo de lo resuelto. El juez puede actuar de oficio, etc.

– SUJETO ACTIVO O TITULAR:

A. A petición de parte 182 cpc.

B. Juez / Tribunal de oficio 184 cpc.

– TRÁMITACIÓN Y EFECTOS:

Artículo 183 CPC:

Hecha la reclamación, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella sin más trámite o después de oír a la otra parte; y mientras tanto suspenderá o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación.