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Artículo 436 inciso 2º.

Robo por sorpresa

Se produce cuando el autor del delito se aprovecha de un agolpamiento de personas o lo simula para arrebatar las pertenencias de manera agresiva, imprevista y fugaz, pero sin propinarle algún golpe o amenazas.

Artículo 436 inciso 2º:

Se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión.

CONCEPTO:

Según Fiscalía: Se produce cuando el autor del delito se aprovecha de un agolpamiento de personas o lo simula para arrebatar las pertenencias de manera agresiva, imprevista y fugaz, pero sin propinarle algún golpe o amenazas.

PENA OTORGADA PARA ESTE TIPO DE DELITO:

La pena es de 541 días a cinco años de presidio.

CASO HIPOTÉTICO:

“Sebastián va caminando por la calle escuchando música, en ese momento Jorge se acerca SORPRESIVAMENTE por detrás y le arrebata el celular, sale corriendo, pero más adelante es detenido por Carabineros de Chile, imputando un presunto robo por sorpresa”.

EN CONCLUSIÓN:

Si fuiste víctima del delito de robo por sorpresa es muy importante que consideres lo siguiente:

– Realiza la denuncia lo antes posible, este paso resulta primordial para que la Fiscalía revise los hechos y para que, si se logran encontrar tus pertenencias, éstas te puedan ser devueltas.

– Además, debido a que existen bandas especializadas en cometer robos, la Fiscalía considera muy valiosa tu ayuda, si no pudieran resolver el delito que te afectó, el relato de los hechos que te afectaron es igualmente relevante ya que a través de sus unidades de análisis criminal podrán detectar el modus operandis de las bandas y pueden llegar a individualizar a quienes hayan sustraído tus especies, procurando evitar que reiteren los hechos con otras