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Artículo 141 del Código Penal Chileno.

Secuestro

La violación a la libertad individual que nos expone el secuestro en Chile constituye una grave violación a los derechos fundamentales de las personas.

Secuestro, violación a la libertad individual:

– ¿QUÉ ES EL SECUESTRO?:

El secuestro es un delito que implica la privación ilegal de la libertad de una persona, reteniéndola contra su voluntad.

CÓDIGO PENAL CHILENO:

Artículo 141:

El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, comete el delito de secuestro y será castigado con la pena de presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados.

¿CÓMO EL DELITO CALIFICA EN SECUESTRO?:

La víctima debe ser tener más de 18 años. De lo contrario, el delito pertenecería a sustracción de menores categoría que presenta una pena más elevada.

ATENUANTE CALIFICADA POR DEVOLUCIÓN DE LA VÍCTIMA:

Según nuestro código penal chileno nos indica lo siguiente: “…la devolvieren libre de todo daño, la pena asignada al delito se rebajará en dos grados. Si la devolución se realiza después de cumplida alguna de las condiciones, el juez podrá rebajar la pena en un grado a la señalada en los dos artículos anteriores”.

– DERECHO DE FICCIÓN (EJEMPLO):

Felipe, un joven de 19 años, después de ver la última película de su director favorito, sale del cine con la adrenalina aún palpable, sin embargo, la vibrante atmósfera se desvanece rápidamente cuando, en las sombras de las afueras del cine, es sorprendido por Jaime, un hombre de 55 años con un oscuro pasado, quien lo secuestra en su auto.