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Artículo 6 inciso 1 de la Constitución Política de la República

Supremacía Constitucional

No hay Constitución si esta no es suprema.

Atributo de la norma constitucional en cuya virtud todas las normas jurídicas de un Estado, como los demás actos emanados de los poderes públicos, deben someterse en la forma y fondo a lo establecido y dispuesto por la Carta Fundamental.

La actual Constitución establece este principio en el Artículo 6 inciso 1 “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella…”

A su vez, el inciso segundo señala que “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares e integrantes de dichos órganos, como a toda persona, institución o grupo”. Lo que en definitiva, proyecta este principio, a saber, el de Supremacía Constitucional, a una esfera más privada.

Para el respeto de este principio el Tribunal Constitucional cumple un rol protector a través del control de constitucionalidad, por medio de este mecanismo se verifica que las leyes, tratados Internacionales, decretos del Presidente de la República y autoacordados dictados por los tribunales superiores estén conforme a la Constitución.