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Artículo Nº999 del Código Civil.

Testamento

Acto que refleja la voluntad del causante en vida con respecto a la disposición de sus bienes.

– ¿QUÉ DICE NUESTRO CÓDIGO CIVIL CHILENO?:

Art. 999: “El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.”

– ¿CÓMO SE HACE UN TESTAMENTO?:

Una vez tomada la decisión de hacer un testamento, nos debemos preguntar si éste será abierto o cerrado.

Testamento solemne abierto: se realiza ante notario, donde la persona debe ir acompañado de tres testigos mayores de edad y puede llevar el testamento escrito. El notario lo debe leer en voz alta frente a los tres testigos y al testador.

En el testamento debe contener:

  1. Individualización completa del testador
  2. Información sobre su matrimonio o acuerdo de unión civil
  3. Los antecedentes de todos sus hijos
  4. Declaración que explicite que se encuentra en pleno uso de sus facultades
  5. Individualización completa de todos los testigos
  6. Firma del testador, testigos y notario.

Testamento solemne cerrado: también es ante notario y con la presencia de tres testigos, pero la diferencia, es que, la voluntad del testador está contenida en un sobre cerrado.  En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario, los tres testigos y la fecha del otorgamiento. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.

Testamento menos solemne verbal: solo es posible en los casos en que, por circunstancias especiales, no hay tiempo de hacerlo en una notaría

Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. Para que tenga valor, deberá ponerse por escrito y cumplir con los requisitos legales dentro del plazo de 30 días contados desde la muerte del testador. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo.

– ¿A QUIÉNES PUEDO DEJAR MIS BIENES?:

En Chile los testamentos son restringidos. No existe libertad absoluta para disponer de los bienes ya que la ley obliga al testador a cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas. Las disposiciones del testamento que no las cumpla no tendrán valor. Las asignaciones obligatorias abarcan:

  • Los alimentos forzosos que el difunto debía por ley, deben pagarse con cargo a los bienes de la herencia.
  • Las legítimas que se componen por el 50% de los bienes (mitad legitimaria) y les corresponde a los herederos como el cónyuge o el conviviente civil, descendientes o ascendientes (padres y abuelos).
  • La cuarta de mejoras se compone del 25% de los bienes y con ella se puede favorecer la cuota de determinados herederos (cónyuge o conviviente civil, descendientes o ascendientes).
  • El 25% restante, llamada «cuarta de libre disposición», puede dejarse libremente a cualquier persona.

En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee.

– ¿EL TESTAMENTO SÓLO SE REALIZA PARA REPARTIR BIENES?:

No, también se pueden hacer declaraciones, como designar a un administrador de esos bienes, reconocer a un hijo o hija, entre otros.

– ¿QUIÉNES NO PUEDEN HACER UN TESTAMENTO?:

– La mujer menor de 12 y el hombre menor de 14 años.

– Personas que no están en su sano juicio por ebriedad u otra causa.

– Personas con demencia que estén privados de administrar sus bienes

– Aquellas personas que, por su condición, temporal o permanente, no puedan expresar claramente su voluntad.

– ¿SE PUEDE REVOCAR UN TESTAMENTO?:

Sí! Es posible mientras el testador viva. Solo debe realizar uno nuevo. Lo que sí se recomienda en todos los casos, es que en ese nuevo testamento se detalle en alguna parte que el testamento anterior queda sin efecto.