aduananews.com
Obligación exigible bajo el principio de legalidad.

Tributos

Los tributos son dineros que los contribuyentes entregan al Estado.

Significado y Propósito de los Tributos en Chile.

– LOS TRIBUTOS EN CHILE:

Los tributos son importantes en todo el mundo por esto mismo cada país tiene sus propias reglas sobre impuestos, adaptadas a lo que necesitan, también hay reglas internacionales sobre impuestos y acuerdos entre países.

– ENTONCES, ¿QUÉ SON?:

Los tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado exige en virtud de una ley (en ejercicio de su poder de imperio) para cubrir los gastos derivados del cumplimiento de sus fines. En otras palabras, son los aportes que los contribuyentes hacen al Estado.

– CÓDIGO TRIBUTARIO CHILENO:

Al respecto, cabe señalar que en el Código Tributario chileno no hay una definición de tributo, pero se puede ver que el concepto asume la descripción anterior, al referirse como tal a los impuestos, contribuciones y otras obligaciones fiscales de los contribuyentes.

– ¿PARA QUÉ SIRVEN LOS TRIBUTOS EN CHILE?:

Los tributos en Chile son el dinero que la gente paga al estado para ayudar a cubrir los gastos del país estos son llamados «Gastos Públicos» como la salud, la educación y otras cosas importantes. A veces, el gobierno hace cambios en cómo se cobran los impuestos para adaptarse a las necesidades actuales.

– ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS TRIBUTOS EN CHILE?:

A. Contribuciones.

B. Tasas.

C. Impuestos: con respecto a los impuestos internos que se tributan en Chile, el SII ha dispuesto la siguiente clasificación:

Directos.

Indirectos.

– ¿CUÁL ES LA ENTIDAD RESPONSABLE DE FISCALIZAR LOS TRIBUTOS EN CHILE?:

Dentro de la Administración del Estado, nos encontramos con el órgano fiscalizador conocido como Servicio De Impuestos Internos, donde se podrán hacer muchos trámites relacionados.

– ¿BAJO QUÉ MARCO NORMATIVO SE REGULAN LOS TRIBUTOS EN CHILE?:

A. Contribuyentes de Primera categoría:

DL 825, Impuesto a las Ventas y Servicios.

Ley N° 21.210, Modernización Tributaria.

Ley N°17.107, Impuesto a los alcoholes

B. Contribuyentes de Segunda Categoría:

Impuesto Único de Segunda Categoría

(Artículo 42 N°1 y Artículo 43 N°1 Ley de la Renta)

C. Ambos Contribuyentes:

DL 824, Impuesto a la Renta.