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No es la vía idónea.

Corte de Iquique rechaza protección por divulgarse conversaciones y fotografías de whatsapp.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías protegidas por el artículo 19 de la Constitución, en su numeral 4, respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y en su numeral 5, la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

16 de junio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un grupo de particulares- en contra de la Empresa Asesoría e  Inversiones y Publicaciones Comunidades Ciudadanas S.A., cuyo nombre de fantasía es “Diarios Ciudadanos”.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías protegidas por el artículo 19 de la Constitución, en su numeral 4, respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y en su numeral 5 inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

Al efecto, fundaron su libelo en que junto a otras personas son participes de un grupo del programa Whatsapp, denominado “PS RECARGADO”, en el cual de forma privada intercambiaban informaciones de diversos temas de carácter privado.

En base a dicha situación con fecha 27 de abril, agregan los recurrentes, tomaron conocimiento que a través del diario digital El Boyaldia, de propiedad de la recurrida, se anunciaba “más de 4 mil mensajes de seremis, directores de servicios y asesores al descubierto, conversaciones del grupo exponen gestiones con el Ministerio del Interior y críticas al Alcalde Soria, al Delegado Presidencial, al Gobernador Vila y al presidente del CORE”.

Enseguida, señalan que al ingresar al contenido de la publicación, se constató la divulgación al público de las conversaciones privadas como también de fotografías con las imágenes de dichas conversaciones, atentando con ello el derecho a la privacidad.

En base a ello ignoran si la fuente aludida por la publicación es un particular que formó parte del grupo, de una persona que se haya apropiado de algún teléfono de los miembros o si las comunicaciones han sido interceptadas por algún organismo de inteligencia pública o privada, claramente al margen de la legislación vigente.

Así, concluyen en lo grueso los recurrentes manifestando que, junto a la vulneración a la privacidad, además se han publicado los respectivos móviles personales, pudiendo ser víctimas de represalias o amenazas de cualquier persona.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección.

En su sentencia, adujo que los antecedentes aportados no permiten establecer el método de adquisición de la información, es decir si se ha vulnerado o no el medio de comunicación, contra la voluntad de los vinculados al mismo, lo que se dificulta dado que los recurrentes no representan a la totalidad de las personas involucradas en la conversación, resultando desconocida la importancia de la privacidad respecto a los demás intervinientes, lo que impide sostener alguna tesis respecto de la obtención y difusión de la misma.

En base a esta reflexión, se expone, puede establecerse que la protección solicitada por los recurrentes, no puede prosperar.

De esa forma, concluye el fallo aduciendo que, por no darse los supuestos para la procedencia de esta acción cautelar, ésta será rechazada, por no constituir la vía adecuada para decidir sobre la materia referida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°231-2015.

 

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