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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Traslado de funcionario de la PDI se ajustó a derecho al ser motivado por las necesidades institucionales.

La magistratura hizo notar que los integrantes de las filas policiales, al momento de ingresar a la institución, aceptan que pueden ser movilizados para servir en cualquier lugar del territorio nacional; por lo tanto, las necesidades personales y familiares no priman sobre las necesidades propias del funcionamiento de la actividad policial.

29 de marzo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI) en contra de su institución por destinarlo a servir en otra Región del país.

El recurrente indicó que presta servicios en la Brigada de Homicidios de Talca, con más de 11 años en aquella destinación, destacándose por su gran desempeño. Refiere que por resolución de fecha 30 de noviembre de 2022, fue destinado a la Brigada de Investigación Criminal de Vallenar, a contar del 3 de enero de 2023.

Estima que el acto impugnado es arbitrario e ilegal y que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, desde que sólo se esgrimen motivos reglamentarios para sustentar el traslado, y no se explica de forma razonada y motivada la justificación para la movilidad del recurrente.

El tal sentido, el funcionario refiere que fue beneficiado para estudiar Derecho en una universidad de Talca, y de esta forma complementar con dichos estudios su ejercicio policial, cursando actualmente su segundo año.

De igual forma, invoca motivos familiares para mantenerse radicado en Talca, como es su relación de pareja con una funcionaria del Hospital Regional de Talca, con la cual tiene una hija de 7 años, y que, además, está al cuidado de su madre que es una adulta mayor; por lo tanto, solicita a la Corte dejar sin efecto el acto recurrido, restableciendo el imperio del derecho.

En su informe, la PDI instó por desestimar la acción. Argumentó que en el ejercicio de su autonomía reglamentaria puede destinar a los miembros de sus filas a servir dentro de cualquier lugar del territorio. En el caso particular, aduce que destinó al recurrente a Vallenar por existir un déficit de funcionarios en aquella plaza, motivo más que suficiente en atención a las necesidades policiales que por mandato legal debe cumplir la institución.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) de acuerdo al análisis de la resolución recurrida, se debe tener presente que el recurso de protección no es la vía para solucionar conflictos sometidos a normas y procedimientos establecidos al conocimiento de organismos competentes que actúan dentro de sus atribuciones legales y bajo el imperio del derecho, por lo que esta acción cautelar no puede tener por objeto pronunciarse sobre una facultad de la autoridad recurrida; además, según se ha indicado, aparece de manifiesto que la resolución se encuentra debidamente motivada y obedece a un procedimiento legalmente tramitado, por lo que no es posible alegar su falta de fundamentación”.

Luego, el fallo cita lo resuelto por la Corte de Puerto Montt, en un caso similar, en que expresó: “(…) todo miembro de la institución, de cualquier grado o escalafón, por el solo hecho de ingresar a la misma, se compromete a prestar servicios en cualquier cargo y zona del país, para desempeñar las tareas encomendadas, atendiendo a las necesidades del servicio, relacionado ello con el sistema jerárquico y disciplinario de la Institución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº192.830-2023 y Corte de Santiago Rol Nº162.629-2022.

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  1. Cuando se ingresa a la PDI o a cualquier institución de servicio público es para ayudar a los demás, no para favorecerse a uno mismo. Si al perla no le gusta, le quedan dos opciones, o se retira o acata. Apuesto que ese pastel es uno más de los OPP que sólo sirven para quejarse y poco o nada aportan a la pesca. El que sabe, sabe y el que no es jefe.

  2. A ver. a todos esos «coroneles» que hablan y dicen que yo lo hice así y asá les haré una pregunta.. ¿ pensaron alguna vez en lo que hizo este chico? yo creo que si porque uno, la institución siempre dice primero esta la familia y eso es… mmm no se, para mi publicidad engañosa… véanlo por ese lado. pero cuidado con eso a ustedes si se les paso por la mente hacer lo que hizo este funcionario

  3. Tu comentario está pendiente de moderación.
    hay destinaciones en las FF AA y OO.SS, que obedecen sólo a revanchismo o pasadas de cuenta o lisillanammete a la envidia, para arruinar la carrera funcionaria. El que diga que no; no conoce las instituciones citas, y desconoce la mediocridad de algunos del Alto Mando.

  4. hay destinaciones en las FF AA y OO.SS que obedeceb solo a revanchismo o pasadas de cuenta o lisillanammete a ka envidia, para arruinar la carera funcionaria…el que diga que no no conoce las instituciones citas, y desconoce la mediocridad de algunos del Alto Mando.

  5. MUCHOS AÑOS ATRAS A MI ME OCURRIO LO MISMO. FUI TRASLADO SIN PREVIO AVISO. TERMINE MI CARRERA CUANDO JUBILE. SALI PORFIADO. ESPERE JUBILAR Y SEGUI. EL DETECTIVE TIENE 2 OPCIONES. O SE RETIRA O HACER LO QUE HICE YO. LE DESEO SUERTE EN LO QUE VIENE. A NO BAJAR LOS BRAZOS.

  6. Muchas veces son traslados por diferencias con la institución y como sabemos todos la institución paga de esta manera a los que no piensan y actúan como ellos quieren . muchos de la PDI son unos borrachos y también drogadictos y nadie dice nada de eso…..

  7. Pienso que efectivamente uno sabe las reglas del juego en cuanto a los traslados que puede tener, pero el funcionario está estudiando una carrera que efectivamente tiene que ver con el «derecho» y no se le está respetando el derecho, si este funcionario pudiese llevarse la universidad a su nueva destinación o hubiese una sede en el lugar, pienso no estaría reclamando, mal por la PDI por no prestar apoyo al funcionario y mal por la justicia al no velar el derecho de estudiar a este funcionario, simple mandar a otro para que termine la carrera, en la otra parte afectiva de su hija, polola y madre no voy a dar opinión alguna, pero creo que también es válido, la institución en ves de sacarlo adelante, lo hunde más y entra en un estado de medir fuerzas, poniendo abogados para defender la postura de la institución con recursos legales que debieran unir fuerzas para otros motivos, mal la PDI para con sus hombres de fila y mal para el funcionario que confiado en encontrar justicia para su caso, no fue encontrada…….

    1. cuando se ingresa a este tipo de Instituciones, las reglas están claras y es de conocimiento de cada integrante, el estudiar es de desarrollo personal y debe hacerlo cumpliendo sus funciones, donde la institución lo necesite, existen muchas veces problemas personales pero estos no pueden interferir en el servicio, cuando son de gravedad existen los estamentos que estudian cada caso. estas personas están para servir a su país en estas instituciones y no para servirse de ellas, por eso son vocacionales y cuando uno no está de acuerdo con las reglas se retira…..

  8. Increíble la presentación de este recurso. A quienes peinamos canas, resulta inentendible que un servidor público que ingresa voluntariamente a una institución gerarquica, después cuestione sus decisiones…y el juramento, donde queda?…el mundo al revés

  9. La maldita envidia de los Chilenos. También lo presencie en otras partes. Haga el sacrificio y retírese para continuar con sus estudios. Suerte.

    1. uno ingres primero para ser policía y no estudiante, si se puede hacer ambas bien, pero como dije, primero se es policía. Yo cuando estuve en Santiago, iba a estudiar periodismo,.pero me mandaron a Puerto Natales dónde no tenía ni amigos, pero partí a hacer patria en las fronteras del fin del mundo, por qué era mi labor y para lo que entré a la PDI.