La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI) en contra de su institución por destinarlo a servir en otra Región del país.
El recurrente indicó que presta servicios en la Brigada de Homicidios de Talca, con más de 11 años en aquella destinación, destacándose por su gran desempeño. Refiere que por resolución de fecha 30 de noviembre de 2022, fue destinado a la Brigada de Investigación Criminal de Vallenar, a contar del 3 de enero de 2023.
Estima que el acto impugnado es arbitrario e ilegal y que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, desde que sólo se esgrimen motivos reglamentarios para sustentar el traslado, y no se explica de forma razonada y motivada la justificación para la movilidad del recurrente.
El tal sentido, el funcionario refiere que fue beneficiado para estudiar Derecho en una universidad de Talca, y de esta forma complementar con dichos estudios su ejercicio policial, cursando actualmente su segundo año.
De igual forma, invoca motivos familiares para mantenerse radicado en Talca, como es su relación de pareja con una funcionaria del Hospital Regional de Talca, con la cual tiene una hija de 7 años, y que, además, está al cuidado de su madre que es una adulta mayor; por lo tanto, solicita a la Corte dejar sin efecto el acto recurrido, restableciendo el imperio del derecho.
En su informe, la PDI instó por desestimar la acción. Argumentó que en el ejercicio de su autonomía reglamentaria puede destinar a los miembros de sus filas a servir dentro de cualquier lugar del territorio. En el caso particular, aduce que destinó al recurrente a Vallenar por existir un déficit de funcionarios en aquella plaza, motivo más que suficiente en atención a las necesidades policiales que por mandato legal debe cumplir la institución.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) de acuerdo al análisis de la resolución recurrida, se debe tener presente que el recurso de protección no es la vía para solucionar conflictos sometidos a normas y procedimientos establecidos al conocimiento de organismos competentes que actúan dentro de sus atribuciones legales y bajo el imperio del derecho, por lo que esta acción cautelar no puede tener por objeto pronunciarse sobre una facultad de la autoridad recurrida; además, según se ha indicado, aparece de manifiesto que la resolución se encuentra debidamente motivada y obedece a un procedimiento legalmente tramitado, por lo que no es posible alegar su falta de fundamentación”.
Luego, el fallo cita lo resuelto por la Corte de Puerto Montt, en un caso similar, en que expresó: “(…) todo miembro de la institución, de cualquier grado o escalafón, por el solo hecho de ingresar a la misma, se compromete a prestar servicios en cualquier cargo y zona del país, para desempeñar las tareas encomendadas, atendiendo a las necesidades del servicio, relacionado ello con el sistema jerárquico y disciplinario de la Institución”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº192.830-2023 y Corte de Santiago Rol Nº162.629-2022.