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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Desalojo de ocupantes de estadio “Huamachuco I” de la comuna de Renca, se confirma por la Corte Suprema.

La magistratura estimó que las demandadas carecen de título o antecedente jurídico para permanecer en el inmueble, y el hecho de haber sido alojadas por el antiguo cuidador del recinto no es óbice para permanecer en el predio por más de 20 años.

29 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de precario, y ordenó la inmediata restitución del inmueble en litigio.

La Municipalidad de Renca accionó en contra de las ocupantes del estadio “Huamachuco I”, ubicado en la misma comuna. El municipio indica actuar a nombre del Instituto Nacional del Deporte -legítimo dueño-, que en 2021 le encargó la administración de dicho recinto.

En tal sentido, el municipio sostuvo que las demandadas ocupan una casa construida en el lugar desde hace más de 20 años, sin contar con ningún título o antecedente jurídico que las habilite para permanecer allí; por lo tanto, solicita al tribunal que haga lugar a la demanda y ordene la inmediata salida de las ocupantes.

En su defensa, las demandadas instaron por el rechazo del libelo fundado en que la ocupación es meramente tolerada por el dueño, debido a que ingresaron al predio hace más de 20 años, invitadas por el entonces cuidador del lugar, que les dio alojamiento a cambio de que lo ayudaran a cuidar y mantener el estadio, y permanecieron en el inmueble luego de la muerte del cuidador. Asimismo, refieren que durante la ocupación han efectuado actos de señor y dueño, como mejoras y construcciones, por lo que piden les sea declarada la prescripción adquisitiva extraordinaria.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al observar que, del tenor de la prueba rendida, las demandadas no han logrado quebrantar los presupuestos del precario, en especial, cuando el predio que ocupan está destinado a la recreación y el deporte y no a la habitación; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, las demandadas dedujeron recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195 del Código Civil, así como los artículos 700, 2492, 2498, 2510 y 2511 del mismo cuerpo legal.

La recurrente sostuvo que, la mera no es sino la única o sola tolerancia, que se ve excluida por cualquier antecedente que justifique la tenencia, constando que las demandadas han mantenido la posesión material y pacífica del inmueble por más de 23 años, estando la demandante en pleno conocimiento de ello, hecho que justifica la tenencia. De igual forma, estima que la magistratura no ponderó adecuadamente las pruebas que acreditan la prescripción adquisitiva extraordinaria a su favor.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) Respecto a la inexistencia de algún título que justifique la ocupación del inmueble, el fallo en revisión tuvo por concurrente tal presupuesto, toda vez que, las demandadas no acreditaron que la ocupación del inmueble estaba precedida de un título o convención que la justificara, limitándose a señalar que llegaron al lugar por invitación de un trabajador del mismo, quien las invitó a trabajar como cuidadoras en el lugar, a cambio del uso y goce del inmueble”.

Respecto a la prescripción adquisitiva, el fallo considera que, “(…) esta debe ser intentada contra quien se pretende prescribir, en este caso, el Instituto Nacional de deportes de Chile, no teniendo la I. Municipalidad de Renca el carácter de legitimo contradictor”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho que el Instituto Nacional del Deporte es dueño del inmueble cuya restitución se solicita, el que se encuentra inscrito a su nombre, y que las demandadas ocupan el inmueble careciendo de título que explique la tenencia de la propiedad que se reclama”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la sentencia de primer grado que ordenó el desalojo del predio.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº2.138-2024, Corte de Santiago Rol Nº14.202-2023 y 15º Juzgado Civil de Santiago RIT C-6118-2022.

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    1. son gente común y corriente pero no un resentido social como Tú, más empatía señor no sabes en qué momento estarás abajo tampoco tienes idea de que sucede ahi realmente adi que en vez de comentar boludeces es preferible omitir