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En España: Ser padre a pesar de una vasectomía es tan poco probable que no tiene que incluirse en el consentimiento informado.

El paciente solicitó una indemnización por el daño y perjuicio generado como consecuencia de una mala praxis médica al no ser informado de todos los riesgos.

24 de diciembre de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se dio a conocer el artículo “Ser padre a pesar de una vasectomía es tan poco probable que no tiene que incluirse en el consentimiento informado”.
Se sostiene que la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Cantabria desestimó el recurso de apelación presentado por un paciente al que se le practicó una vasectomía y, pese a tener varios análisis con ausencia de espermatozoides, tuvo dos hijos.
El afectado solicitó una indemnización de 100.725 euros por el daño y perjuicio generado como consecuencia de una mala praxis médica, al no ser informado de todos los riesgos derivados de la vasectomía y al practicársele de forma incorrecta la intervención.
A continuación, se comenta que el paciente, como miembro de las Fuerzas de Seguridad del Estado, era beneficiario del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y optó por recibir la prestación de asistencia sanitaria de una entidad privada, en este caso, Adeslas.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia 3 de Santander en su resolución de 5 de diciembre de 2017, como ahora la Audiencia Provincial de Cantabria consideran que la intervención se realizó de forma correcta porque la vasectomía consiguió el fin que se perseguía: la inexistencia de espermatozoides en el líquido seminal, tal y como acreditan todos los análisis que le fueron realizados con posterioridad.

Ocho casos en el mundo

Luego, el texto afirma que en cuanto a la no advertencia en el consentimiento informado sobre la posibilidad de ser padre con azoospermia –ausencia de espermatozoides-, la sentencia de la Audiencia de Cantabria, señala que se trata de un hecho que “no tiene explicación científica demostrada”.
“Existen muy pocos casos en la literatura médica mundial (ocho en total), por lo que ciertamente tal supuesto no puede conceptuarse, por su extravagancia, como eventualidad posible y conocida, que haya de ser trasladada al paciente cuando se trata de informar sobre los riesgos de una vasectomía”, dice el Tribunal de apelación.
Este argumento se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que indica que “el deber de información no puede entenderse genérico o en términos de probabilidad hipotética, ni ampara la exigencia de información excesiva y desproporcionada con las finalidades curativas o preventivas de la ciencia médica, como es la relativa a riesgos no normales, no previsibles de acuerdo con la literatura médica, o que se basan en características específicas del individuo, que previamente podían no haberse manifestado como relevantes o susceptible de una valoración médica”.

Consentimiento informado

El texto relata que el paciente, que ya tenía dos hijos, decidió practicarse la vasectomía. Un mes antes de la intervención quirúrgica fue informado de los riesgos de la intervención y firmó el documento de consentimiento informado en el que se le indicaban los riesgos específicos de la vasectomía como la posibilidad de recanalizaciones espontáneas, hematomas e inflamación.
Fue intervenido en enero de 2004 y meses después se le realizó un espermiograma, según se indicaba en el consentimiento, con resultado de azoospermia, por lo que el doctor le indicó que su líquido seminal ya era estéril.
Ocho años después, en 2012, el hombre tuvo una hija, tras lo cual se le practicó un nuevo espermiograma que volvió a dar como resultado ausencia de espermatozoides. Al practicarse las pruebas de paternidad, se confirmó que era el padre de la niña.
Posteriormente, en 2013, con una nueva pareja, engendró otro hijo y tres meses después se le practicó un nuevo análisis del líquido seminal, con el mismo resultado. También se confirmó la paternidad en las pruebas pertinentes. En mayo de 2016, el hombre presentó su demanda.

No se puede informar de lo “incierto”

Además se arguye que aún considerando que la acción había prescrito, la magistrada de instancia entra en el fondo del asunto y señala que “la vasectomía practicada consiguió el fin que se perseguía con la misma, que era el de la inexistencia de espermatozoides en el líquido seminal del actor, y por ende, y según la ciencia médica, su infertilidad”.
En cuanto a que no recibió toda la información, por lo que “no concurre un verdadero consentimiento informado”, la sentencia de instancia constata que la información fue “completa y adecuada”, y que recogía “todos los riesgos normales y habituales e incluso extraordinarios derivados de la operación, como lo es la posibilidad de recanalizaciones de los conductos deferentes de manera espontánea y de forma inmediata o incluso tardía”.
“No parece exigible que dentro del concepto de consentimiento médico exhaustivo que se exige jurisprudencialmente en los casos de medicina satisfactiva, como la vasectomía, pueda entenderse que debe incluso informarse de cuestiones que no están claramente delimitadas y constatado su origen por la ciencia médica”.
Asimismo, sobre la paternidad pese a existir tres análisis de azoospermia, considera la magistrada que “aun siendo cierto que podría considerarse como riesgo excepcionalísimo, lo cierto es que si la explicación científica es la de la recanalización intermitente, el mismo estaría informado en la mención general contenida en el apartado de recanalización”.
“Si la causa es otra, -subraya-, lo cierto es que es desconocida para la ciencia médica y, por tanto, se hace difícil que se pueda obligar a informar de algo incierto e indeterminado”.

Acción prescrita

Por último, se aclara que tal como alegó la parte demandada, la magistrada de instancia indica que la acción está prescrita.
Señala que ya pudo ser consciente de que pese a la intervención quirúrgica estaba capacitado para engendrar hijos tras el nacimiento de su hija, en 2012. “A partir de ese momento estuvo en su mano el poder constatar que la misma era hija biológica suya y que, por tanto, la vasectomía no había dado el resultado que buscaba con ella”, indica la sentencia.
“Pero es que aún si atendiéramos como fecha de pleno conocimiento de realidad aquella en que llevó a cabo las pruebas biológicas de sus dos hijos, en enero de 2014, lo cierto es que también estaría prescrita” puesto que desde esa fecha hasta la presentación de la demanda pasaron más de dos años, añade.

 

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