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Cine y Derecho. «El Chacal de Nahueltoro. Una revisión».

En el presente caso se dan todos los requisitos del femicidio.

2 de agosto de 2018

En días recientes, el abogado chileno Abdallah Fernández Atuez, publicó un artículo sobre la película de Miguel Littin titulada “El Chacal de Nahueltoro” (1969), la cual está basada en una historia real y en las crónicas policiales de la época, y que cuenta la historia de José del Carmen Valenzuela Torres, autor ejecutor de un brutal asesinato múltiple en la zona de Nahueltoro, Región del Biobío.

Al respecto, el abogado destaca que “esta obra maestra del cine chileno, se aleja del neorrealismo imperante en la época para transmitir un mensaje de alto contenido ideológico: la denuncia contra la pena de muerte y un sistema de enjuiciamiento criminal que castiga con excesiva crueldad a quienes han delinquido a causa de haber nacido y crecido en un ambiente de marginalidad y exclusión, manteniéndose en niveles subHumanos de vida”.

En este sentido, el autor señala que dicha película nos hace cuestionar la tendencia natural que tenemos de considerar que la única respuesta estatal frente al crimen es la pena, sin considerar otras formas de reproche de conductas delictivas menos lesivas y sin considerar que el mismo Estado que, en ocasiones como la que se nos presenta en el filme, es responsable del ambiente socio-cultural y de la marginalidad en la que se desarrollan los primeros años de vida de José Valenzuela, mismas condiciones que derivan en su respuesta violenta a situaciones que no controla y de las que no tiene clara conciencia, sino hasta después de mucho tiempo.

De lo anterior, indica, se sigue que la respuesta más brutal y violenta del Estado frente al crimen es la pena de muerte, derogada en Chile en los primeros años (2001) del retorno a la democracia.

En la actualidad, expone el artículo, el caso de José Valenzuela habría sido llevado a juicio oral en el nuevo sistema procesal penal bajo la figura de femicidio, aprobado hace solo 7 años como una figura típica especial. El art. 390 del Código Penal chileno establece que: “El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”. Para agregar en su inc. 2: “Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio”.

Por consiguiente, el abogado advierte que la expresión e inclusión en el texto legal de la figura del “femicidio”, tuvieron el indudable mérito de fortalecer el debate y la atención de toda la sociedad respecto de la violencia contra la mujer, aunque se ha criticado que su inclusión en el cuerpo del art. 390 del Código Penal determina una dependencia de este con el parricidio, por lo que no todo homicidio en el que la víctima sea mujer se puede denominar así, sino tan solo aquellos en que la víctima fue en algún momento cónyuge o conviviente del autor y el problema se da, por ejemplo, en el caso del homicidio de la novia no conviviente, el de la compañera de estudios o trabajo con la que no se ha llegado a establecer una relación de pareja o el de la mujer lesbiana que mata a su pareja conviviente o ex-conviviente.

Por ello, establece el autor que, en su opinión, también resulta relevante en el caso que se presenta, que se dan todos los requisitos del femicidio y, en particular, el que se discutiría por la defensa del imputado en este caso, el ser la víctima conviviente del autor del delito; esto es, que exista una relación más o menos formal, duradera y socialmente reconocida.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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