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Enviado a la presidenta de la Cámara de Diputados.

CS emite informe sobre proyecto de ley que establece mediación para cobro de gastos comunes.

La ley ya contempla la mediación en esta clase de conflictos. La propuesta parte de la premisa que la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria no contempla un proceso de mediación para los conflictos que la propuesta aborda.

12 de septiembre de 2018

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto que modifica a ley de copropiedad inmobiliaria y establece la mediación ante juzgados de policía local en caso de conflicto por el cobro de gastos comunes, informe que fue enviado a la presidenta de la Cámara de Diputados, Maya Fernández Allende.
El informe sostiene que la ley ya contempla la mediación en esta clase de conflictos. La propuesta parte de la premisa que la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria no contempla un proceso de mediación para los conflictos que la propuesta aborda. Sin embargo, el artículo 35 establece: "La respectiva municipalidad podrá atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, y al efecto estará facultada para citar a reuniones a las partes en conflicto para que expongan sus problemas y proponer vías de solución, haciendo constar lo obrado y los acuerdos adoptados en actas que se levantarán al efecto. La copia del acta correspondiente, autorizada por el secretario municipal respectivo, constituirá plena prueba de los acuerdos adoptados y deberá agregarse al libro de actas del Comité de Administración. En todo caso la municipalidad deberá abstenerse de actuar si alguna de las partes hubiere recurrido o recurriera al juez de policía local o a un árbitro, conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de esta ley". De su tenor, se advierte que está contemplado un mecanismo que comparte los rasgos propios de la mediación, quedando en duda, consecuencialmente, la premisa de la propuesta, en orden a que los conflictos a que se refiere carecerían de esta vía autocompositiva.
El oficio agrega que el juez de policía local como mediador. Si bien los juzgados de policía local, atendida la órbita de sus competencias y su carácter vecinal al ejercer jurisdicción dentro del territorio comunal, son apropiados para intervenir en los conflictos de que trata el proyecto, no parece aconsejable que la mediación deba verificarse ante ellos. En efecto, algunas de las características de la mediación (voluntariedad de las partes en conflicto, flexibilidad, inmediatez, carácter personalísimo, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad) suponen que quien desempeñe la función de mediador no sea quien esté llamado a resolver el conflicto en el proceso judicial -pues, en ese caso, basta la conciliación-, sino que sea un sujeto altamente especializado en la facilitación del diálogo, experto en participar en procesos de concurrencia libre, voluntaria y cooperativa. Además, la legislación nacional no radica la mediación obligatoria en los jueces, sino en sujetos distintos, como es el caso de la mediación en asuntos de familia, laboral y cuando se persigue la responsabilidad por daños derivados de prestaciones de salud en contra de establecimientos asistenciales.
Por tanto, concluye que los conflictos respecto de los cuales el proyecto pretende someter a mediación, voluntaria u obligatoria, ya cuentan en la legislación vigente con un medio autocompositivo que posee los rasgos de la mediación; parece que el juez de policía local no es el más apropiado para conducir la mediación, tanto por la función pública como por los requerimientos personales y de especialización que el mediador debe poseer.

 

Vea informe

 

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