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Municipalidad de Curacaví.

CGR se pronuncia sobre la normativa relativa a la renovación y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.

Solo una de las organizaciones comunitarias cumplía con el requisito de que sus elecciones internas de representantes hubieran sido calificadas por el Tribunal Electoral Regional, por lo que al no existir el número suficiente de candidatos que cumpliesen con los requisitos al efecto, la elección no pudo efectuarse.

22 de febrero de 2019

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Curacaví- sobre las medidas que debe adoptar en relación al cumplimiento de la normativa relativa a la renovación y funcionamiento de su consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil -COSOC-, en las circunstancias que indica.
Al respecto, el ente contralor señala que en primer lugar que la referida entidad edilicia requiere un pronunciamiento respecto a la manera de dar cumplimiento a los dispuesto en los artículos 67 y 94 de la ley N° 18.695, en cuanto a la obligación del municipio de entregar información al COSOC y al pronunciamiento que este organismo pluripersonal debe dar sobre la cuenta pública, toda vez que actualmente no se encuentra constituido. Asimismo, el municipio consulta sobre qué acciones puede adoptar -respetando la autonomía de los cuerpos intermedios-, con el fin de que existan en la comuna suficientes organizaciones cuyas elecciones hayan sido calificadas por el Tribunal Electoral Regional respectivo.
Sobre ello, el órgano contralor recuerda el artículo 94 de la referida ley N° 18.695; los artículos 2° y 3° de la ley N° 20.500; el artículo 11 del reglamento tipo redactado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobado mediante la resolución exenta N° 5.983, de 2011, modificada por la resolución exenta N° 12.573, del mismo año, ambas de ese origen; el dictamen N° 72.230, de 2016, y el dictamen N° 85.683, de 2016.
En base a ello, manifiesta que la municipalidad cumple con el mandato legal de promover las iniciativas asociativas en la medida que ejerza los mecanismos tendientes a generarlas, debiendo hacer presente que el hecho que la población comunal no se interese, o no concurra a los espacios propuestos y apoyados por la entidad edilicia para ello, no le es imputable a esta, estándole prohibido hacer compulsiva la participación.
A su vez, respecto de las acciones que el municipio puede efectuar con la finalidad de renovar el COSOC, recuerda la letra b) del artículo 22 de la ley N° 18.695. De acuerdo a ello, no obstante que de los antecedentes tenidos a la vista consta que la Municipalidad de Curacaví ha cumplido con el mandato legal de la especie, aclara que ésta deberá continuar efectuando todos los trámites necesarios con el objeto de renovar su consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo precedentemente expuesto.
Por otra parte, considerando lo anterior, y en cuanto al incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la entidad recurrente respecto de la rendición de la cuenta pública del alcalde ante el COSOC y demás disposiciones que requieran del aludido Consejo, aduce que ante la ausencia de un COSOC establecido de conformidad a la ley, el municipio de la especie se encuentra imposibilitado de contar con su participación, lo cual le es inimputable -en tanto disponga los medios para su constitución-, pese a lo cual, dicha ausencia no puede significar un entorpecimiento al cumplimiento de las demás obligaciones y funciones municipales.
Finalmente, respecto a la procedencia de aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 1.480, de 2015, a fin de suplir la falta de agrupaciones habilitadas para elegir a los integrantes del COSOC, manifiesta que dicho pronunciamiento indicó que frente a la situación de cese de un integrante del mencionado ente pluripersonal existe un sistema de suplencia previsto en el aludido reglamento tipo redactado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y ante la eventualidad que aquel no pudiese operar, el consejo podrá seguir ejerciendo sus funciones con los miembros de que disponga hasta el término de su período.
De este modo, el ente contralor concluye que las normas de suplencia establecidas en el reglamento de la comuna a que alude ese dictamen, están referidas a la ausencia parcial, y eventualmente definitiva, de algún titular, que se verá reemplazado por el suplente que corresponda, y a la posibilidad de que ese consejo continúe funcionando con menos integrantes hasta el término de su período; situación diversa a la actualmente planteada por la Municipalidad de Curacaví, en la cual el consejo cesó en sus funciones por expiración del plazo de su vigencia, por lo que no procede la aplicación del criterio contenido en el mencionado dictamen N° 1.480, de 2015, ante la falta de agrupaciones habilitadas para elegir a los integrantes del COSOC. 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 29.624-18.

 

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