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Modifica Ley 20.606.

Pretenden que se informe sobre la cantidad de calorías de los alimentos.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

24 de febrero de 2019

La moción de los diputados Ilabaca, Kast, Keitel, Sabag y Verdessi, señala que actualmente pareciera existir un vacío legal en la norma vigente en relación a la obligatoriedad de informar a la comunidad el aporte calórico por porción de comida preparada que se expende en locales comerciales especializados.
Los autores explican que lo que la Ley N° 20.606, Sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, contiene es el establecimiento de la obligatoriedad de informar sobre los productos alimenticios envasados de elaboración nacional o importada. Sin embargo, sostienen no es lo suficientemente clara respecto de este deber de información sobre los alimentos cuya preparación se elabora a diario en lugares en donde las personas acuden ya sea para consumir en el mismo local o para retirar el alimento preparado.
Agregan que nuestro ordenamiento jurídico debiera aspirar, en pos de reforzar las políticas públicas sobre la alimentación saludable y en general la vida sana es,  además de informar las calorías de cada alimento, publicitar los antecedentes sobre la ingesta recomendada de calorías diarias para cada persona, esto materializado en cartas de menú, en tableros de menú y en la tapa que protege o cubre el alimento preparado una vez entregado, como una importante medida dentro del amplio abanico de posibilidades.
Concretamente, se busca incorporar un nuevo artículo 3° bis a la Ley N° 20.606, que señale que los establecimientos que expendan comidas preparadas, incluyendo las bebidas, deberán proporcionar previamente a su entrega la información referente a la cantidad de calorías que contiene el alimento.
Añaden que, en el caso de restaurantes, se informará la cantidad total de calorías del menú o plato único mediante un anuncio a través de sus cartas de menú y pizarras, junto al nombre o los precios de la comida y/o la bebida.  En cuanto a los locales en donde la comida se solicita por porciones y no como menú, tales como tenedores libres, sistemas de casinos escolares y universitarios, establecimientos de comida rápida; panaderías, cafeterías, comida para llevar, bufés, barras de comida caliente o foodtrucks, éstos informarán las calorías por porción y los gramos a los que corresponde esa medida en las vitrinas en donde se encuentra la comida que se ofrece.
Finalmente, para el caso de las máquinas expendedoras de alimentos preparados, la información calórica total del producto se proporcionará mediante el anuncio de una etiqueta adhesiva o póster ubicado en la misma máquina en su parte exterior, visible al público, de fácil comprensión, lo que le permitirá escoger la opción de manera informada previamente.
Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados. 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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