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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección en contra del TC.

El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar, tras establecer que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

11 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, presentado por la Confederación Nacional de Empleados Municipales en contra del Tribunal Constitucional que acogió requerimiento de inaplicabilidad en causa de tutela laboral de funcionaria municipal.
La sentencia sostiene que al tenor de lo señalado surge como necesaria conclusión que el recurso no puede prosperar, pues variadas razones concurren para ello. Desde luego, al solicitarse que se deje sin efecto la sentencia, se desconoce el mandato contenido en el artículo 94 de la Constitución, en cuanto que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno. Ante tan claro precepto que en términos absolutos niega toda posibilidad de impugnación, no se divisa de qué manera pudiera prosperar un recurso, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
La resolución agrega que desde otro punto de vista, es menester tener en consideración lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuando señala que éste ‘… es un órgano del Estado, autónomo e independiente de otra autoridad o poder'. Así entonces, cómo podrían revisarse los fundamentos de su fallo y, más todavía, dejarlo sin efecto, sin afectar gravemente su autonomía e independencia.
A continuación, el fallo señala que otro hecho que debe tenerse en cuenta, dice relación con la naturaleza del recurso intentado. Como es sabido se trata de una acción cautelar de urgencia, llamada a disponer medidas con igual carácter, que afecten o perturben derechos constitucionales indubitados, lo que por cierto no ocurre en la especie, pues lo pretendido es que se emita un pronunciamiento sobre la materia que fue objeto del requerimiento, opinión que para el caso de ser discrepante, debiera prevalecer por sobre lo resuelto en su sentencia por el Tribunal. Ciertamente, lejos está de poder considerarse que se trate de una cuestión de carácter cautelar.
Por último, concluye que debe agregarse a lo dicho, que resolver como lo pretende el recurrente daría lugar a que, eventualmente, debiera pronunciarse como tribunal de segunda instancia la Excma. Corte Suprema, que de esta manera revisaría lo actuado por un órgano que está expresamente excluido de su superintendencia, correccional y económica, según la manda el artículo 82 de la Constitución Política.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 566-2019

 

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