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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Ilustre Municipalidad de Quellón por declarar vacante cargo que excedió límite de licencias médicas.

El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 número 1, 9 y 24 de la Constitución.

22 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y rechazó protección interpuesta por funcionaria contra Ilustre Municipalidad de Quellón por supuestos acosos en el trabajo y la declaración de vacancia de éste.
En su escrito, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, desde el 7 de abril de 2015 que se desempeña como Directora de Control de la municipalidad recurrida. Que, desde el 2016 sería víctima de acoso laboral y abuso de poder, con la anuencia del alcalde, por parte del Administrador Municipal. Agregó que producto de lo anterior, desde el año 2017 que se encuentra atravesando por un cuadro de depresión, ansiedad y stress, por lo que ha tenido que tomar licencias médicas en más de una ocasión. Señaló enseguida que, producto de lo anterior, el 22 de febrero de 2019 fue notificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, para una evaluación de salud irrecuperable, y que el 29 de marzo de 2019 fue notificada del Decreto Alcaldicio N°587, donde se declara vacante su cargo, por salud incompatible con el desempeño del cargo, por haber hecho uso de licencias médicas desde el 29 de marzo de 2017 al 29 de marzo de 2019, por un total de 255 días, lo que excede el plazo legal de 6 meses de licencias médicas, establecido en el artículo 148 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Acto que estimó vulneras las garantías establecidas en el artículo 19 números 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt indicó, en síntesis que, en el caso de marras, la parte recurrida, en los fundamentos del acto administrativo impugnado, ha señalado los fundamentos de la declaración de vacancia, los que encuentran sustento en el artículo 148 de la Ley 18.883 antes transcrito, toda vez que verificó que el número de licencias expedidas exceden de los 6 meses, y se determinó la salud recuperable de la recurrente. Por su parte la recurrente, fuera de señalarlo en libelo pretensor, no ha acompañado antecedentes que permitan a lo menos presumir que la enfermedad que justifica las licencias médicas encuentra su fundamento en el hostigamiento señalado en autos, lo que podría permitir catalogarla de enfermedad a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones, según lo refiere el artículo 114 de la ley citada. Razón por la cual será rechazado el recurso.
Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 14510-2019 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en causa Rol Nº 498-2019.

 

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