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No procede causal de reserva.

CPLT acoge amparo de acceso a la información pública contra la FACH por adquisición de aeronaves.

el Consejo manifiesta que en la resolución del amparo Rol C2202-13 estimó que respecto de dicha información no resulta aplicable causal de reserva alguna.

13 de noviembre de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Fuerza Aérea de Chile –por parte de un particular– fundado en la no entrega de la información solicitada, referente al monto global invertido en la adquisición de aeronaves no tripuladas, desde el 1º de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2014.

El reclamante arguye que el CPLT consideró esta información de naturaleza pública, en decisión unánime de amparo C2202-13, de fecha 07 de marzo 2014 (Véase relacionado)

El órgano requerido, en sus descargos, adujo que no es posible hacer entrega de la información requerida, toda vez que la decisión del citado amparo Rol C2202-13 no tiene carácter de ejecutoriada, encontrándose pendiente la resolución del reclamo de ilegalidad presentado por la Fuerza Aérea de Chile ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Al efecto, el CPLT sostuvo que el derecho de acceso a la información pública se podrá ejercer ante los órganos de la Administración del Estado, con independencia de que éstos hayan sido requeridos previamente por el mismo solicitante o por otro diverso, agregando que el órgano reclamado deberá siempre pronunciarse acerca de la solicitud planteada, sea entregando la información pedida o negándose a ello en base a una causal del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

De otro lado, el Consejo manifiesta que en la resolución del amparo Rol C2202-13 estimó que respecto de dicha información no resulta aplicable causal de reserva alguna, principalmente porque en caso alguno dar a conocer ese antecedente supondría revelar la cantidad de aeronaves o las características técnicas de las mismas.

Así, el CPLT precisa que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago ya dictó sentencia en el reclamo de ilegalidad planteado por la FACH con ocasión del comentado amparo C2202-13, determinando rechazar el recurso, haciendo suyos los argumentos del Consejo.

De ese modo, conforme a lo anterior, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información y representando al Sr. Comandante en Jefe de la FACH no haberse pronunciado respecto a la solicitud de información conforme a las normas de la Ley de Transparencia.

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C1603-14.

 

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