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En primer trámite.

Prosigue discusión sobre iniciativa que propone elección directa de Intendentes.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

19 de mayo de 2016

Avanza en la Comisión de Gobierno del Senado la tramitación de los proyectos en actual discusión (boletines N°s 10330-06 / 9834-06 / 10443-06, refundidos) que establecen la elección directa de Intendentes

En la oportunidad, fueron abordadas tanto las atribuciones y como la respectiva fórmula electoral. Así, se votó por 3 votos contra 2 elegir al Intendente por mayoría simple en primera vuelta. Sin embargo, el Ejecutivo repuso vía indicación el quórum de mayoría absoluta con segunda vuelta.

De otro lado, el Ejecutivo realizó una indicación que crea el cargo de “Secretario regional presidencial”, que representará al Presidente de la República en cada región, en reemplazo del actual intendente y se entenderá con los seremis: lo que para muchos parlamentarios es un intento por restar poder a la autoridad regional elegida.

Por su parte, el subsecretario Cifuentes estima que se podrá acordar un mecanismo “mixto” que fije un umbral para ganar en primera vuelta, que podría estar entre 35 y 40%, y si no se logra, ir a una segunda vuelta definitoria.

En cambio, para la Fundación Chile Descentralizado “mientras no haya descentralización política y no se elijan las autoridades regionales, las otras reformas de traspaso de competencias y de descentralización de recursos no se van a desencadenar”. Estas autoridades son necesarias, para “dar coherencia al tipo de Estado contemplado en la Constitución, esto es, un Estado unitario, respecto del cual no existen modificaciones, radicando el gobierno de la región en estas autoridades”, se agregó.

De ese modo, la indicación del Ejecutivo señala en esencia que “en cada región existirá una secretaría regional presidencial a cargo de un secretario regional presidencial, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la Región, en conformidad a la ley. El secretario regional presidencial será el representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El secretario regional presidencial ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República”.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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