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Segunda Sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo por no encontrarse razonablemente fundada y plantear un conflicto de mera legalidad.

El TC reiteró que la acción de inaplicabilidad tiene por objeto examinar si la aplicación de un precepto legal en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial resulta contraria a la Constitución, lo que exige que se dirija en contra de normas precisas de jerarquía legal, concernidas en una gestión jurisdiccional y que eventualmente puedan violentar alguna norma constitucional,

28 de noviembre de 2008

El requerimiento expresa que la disposición impugnada está contenida “en el párrafo primero, capítulo segundo sobre “Normas generales del Contrato de Trabajadores Agrícolas” y que su aplicación sería contraria a la Carta Fundamental porque “se contrapone con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 22 del mismo cuerpo legal”. Más adelante señala que “en este caso se violenta la ley al pretender encasillar o definir su condición a los trabajadores que lo hacen sin fiscalización superior inmediata, cuando ésta no lo hace, y lo que es más, atenta contra lo dispuesto en el artículo 63 Nº 4 de la Constitución”. Finaliza expresando que se “debiera declarar inaplicable para el caso concreto” el artículo impugnado por ser “absolutamente inconstitucional al encontrarse en pugna o contradicción con el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, el cual establece el régimen jurídico laboral en relación a la jornada de trabajo, el cual está consagrado por la Constitución” como una materia de ley (art. 63 Nº 4).
El TC reiteró que la acción de inaplicabilidad tiene por objeto examinar si la aplicación de un precepto legal en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial resulta contraria a la Constitución, lo que exige que se dirija en contra de normas precisas de jerarquía legal, concernidas en una gestión jurisdiccional y que eventualmente puedan violentar alguna norma constitucional, por lo que si en este caso se impugna el artículo 88 del Código del Trabajo por vulnerar fundamentalmente lo que dispone el artículo 22 de ese mismo cuerpo legal, el requerimiento no es admisible ya que esa objeción no envuelve una cuestión de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Además, el Tribunal decidió que no concurría el presupuesto constitucional consistente en que “la impugnación esté fundada razonablemente” al no exponer de un modo lógico y preciso cual es la contradicción entre la norma impugnada y el precepto constitucional invocado.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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