Primera Sala.
TC declaro inadmisible acción de inaplicabilidad de artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Plantea una cuestión de legalidad relativa a determinar la ley aplicable y a la vigencia de la ley en el tiempo.
Se presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnaba el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, modificado por el artículo 38 de la Ley Nº 19.806, sobre Normas Adecuatorias del Sistema Legal Chileno de Reforma Procesal Penal, y el artículo transitorio de esa ley modificatoria, en relación a una…

Se presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnaba el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, modificado por el artículo 38 de la Ley Nº 19.806, sobre Normas Adecuatorias del Sistema Legal Chileno de Reforma Procesal Penal, y el artículo transitorio de esa ley modificatoria, en relación a una causa sobre giro doloso de cheques que se encuentra pendiente en sede de recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.
La Primera Sala resolvió que la acción constitucional deducida no cumple con la exigencia constitucional y legal para ser declarada admisible, en orden a que la impugnación se encuentre fundada razonablemente o que la cuestión de inaplicabilidad planteada tenga fundamento plausible.
Lo anterior en razón de que lo pretendido por la requirente es que la Corte Suprema, al resolver los recursos de casación en la forma y en el fondo de que conoce, aplique la norma del artículo 42 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques en su texto vigente con posterioridad a las modificaciones introducidas por el artículo 38 de la Ley N° 19.806 -que estableció normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal-, toda vez que dicho precepto establece que el delito de giro doloso de cheques –tipificado en su artículo 22 – confiere acción penal privada al tenedor del cheque protestado por las causales que indica; en circunstancias que el mismo artículo 42, antes de la aludida modificación, establecía acción penal pública para la persecución de este delito. Luego, al pasar a ser un delito de acción privada, sería procedente alegar en la gestión sub lite el abandono de la acción que, conforme a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, genera como efecto el sobreseimiento definitivo.
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