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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Talca.

Si no consta que el defensor solicitó al Fiscal que citara a declarar durante la investigación al testigo que confesó haber cometido el delito, no se puede anular la sentencia condenatoria por no haberse impedido al defensor ejercer su labor.

Es de sobremanera conocido por el defensor que bastaba con solicitar la declaración judicial de su representado o formular las reclamaciones pertinentes ante el Ministerio Público frente a la supuesta arbitrariedad que cometía el fiscal a cargo de la causa, de hacer oídos sordos a sus solicitudes.

8 de mayo de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región del Maule, que condenó al acusado a la pena de  540 días de reclusión menor en su grado mínimo, como autor del cuasidelito de homicidio y a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzca la muerte de una persona.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho al debido proceso y el principio de razón suficiente, ya que, sólo se le tomó declaración durante la sede investigativa al imputado, en circunstancias que no sólo de acuerdo a lo manifestado por los testigos, el primo del imputado también tenía las mismas características físicas, sino que además, no se le tomó declaración al padre del imputado, quien durante la audiencia de juicio confesó haber sido quien provocó el accidente, por lo que el Ministerio Público faltó al principio de objetividad, desde que su línea investigativa sólo apuntó a encontrar la culpabilidad del imputado, más no de quien realmente ocasionó el accidente en cuestión, pese a que la defensa le solicitó por vía telefónica al fiscal titular de la causa que le tomara la declaración al padre del imputado, en cuanto una de las practicas que se utiliza por los litigantes penalistas, es realizar conversaciones por vía telefónica o por WhatsApp con el Fiscal por ser un medio más rápido y efectivo.

Aduce que, por el sólo hecho de no tomarle la declaración a quien confesó haber cometido los ilícitos, significa que el Fiscal estaba desde un inicio parcializado en la idea de culpar al imputado, es decir, el Ministerio Público actuó bajo la denominada visión del túnel, lo que, según la doctrina en derecho comparado, se entiende como aquel fenómeno que lleva a los actores del sistema de justicia criminal a centrarse en un solo sospechoso a fin de construir un caso para condena.

Enseguida, agrega que, el tribunal desestima sin mayores argumentaciones que las ya expresadas, la confesión del padre del imputado, quien en juicio declara haber sido él quien conduce el vehículo y latamente da razón de sus dichos, de los hechos y de por qué no hizo de inmediato su confesión al enterarse del accidente. Y lo desestima simple y llanamente por ser el padre del acusado, omitiendo que su propia confesión, en caso de ser creída, le significaría un complejo escenario penal y un juicio, pero considera el tribunal que todo es una maquinación del acusado y sus testigos, cuando en realidad no hay mucha ganancia personal para el padre con su confesión.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que fue reconducida por la Corte Suprema a la causal de la letra c) del artículo 374, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga y, de manera subsidiaria invoca la causal de la letra e) del artículo 374 del mismo código.

La Corte de Talca rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) del análisis del fallo, ello no aparece en modio alguno, ya que consta que desde el inicio de la investigación, el imputado ejerció su derecho a guardar silencio.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) en cuanto a la versión de la defensa de que el conductor era realmente el padre del imputado, los sentenciadores consignaron que, <<los intentos que el abogado habría hecho para que se le tomara declaración durante la investigación no constan en antecedente alguno que hubiere sido incorporado al juicio oral, más allá de los dichos de sus testigos, resultando nuevamente contrario a los conocimientos afianzados en esta materia, que una confesión dependa de la voluntad del abogado que los asesoró en los albores de la investigación y no de quien asumió formalmente su defensa figurando como tal ya en la audiencia de preparación de juicio oral, como consta en el respectivo auto de apertura, o que dependa de la voluntad de un fiscal, pues es de sobremanera conocido por el defensor que bastaba con solicitar la declaración judicial de su representado o formular las reclamaciones pertinentes ante el Ministerio Público frente a la supuesta arbitrariedad que cometía el fiscal a cargo de la causa, de hacer oídos sordos a sus solicitudes; nada de ello consta en estos antecedentes, solo las expresiones de la defensa y sus testigos>>.”

Con ello, “(…) no consta en autos que se haya impedido al defensor ejercer su labor, razón por la cual este arbitrio de nulidad debe ser desestimado.”

Sobre la causal subsidiaria, advierte que, “(…) de los fundamentos esgrimidos por la Defensa se aprecia que, en realidad, lo que no se comparte son las conclusiones de fondo en el fallo recurrido. Sin embargo, el recurso de nulidad no está dirigido a razonar sobre la mayor o menor convicción que produzcan los precedentes que tuvo el sentenciador para arribar a una decisión determinada, sino que a cumplir con las consideraciones que se exigen a toda sentencia definitiva y que el fallo objetado contiene.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de Talca.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°1796-2023.

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