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Puede denegar o restringir acceso si vulnera derechos fundamentales.

Juez puede autorizar el acceso a registros telefónicos en la investigación de delitos graves solo respecto a los sospechosos, resuelve el TJUE.

La injerencia en los derechos fundamentales causada por el acceso a extractos telefónicos puede calificarse de grave y confirma que solo puede concederse dicho acceso cuando se trate de los datos de personas sospechosas de estar implicadas en un delito grave. Corresponde a los Estados miembros definir los «delitos graves» a efectos de la aplicación de la Directiva en cuestión.

8 de mayo de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que el acceso a los registros telefónicos en materia penal debe ser autorizado por el juez del caso respecto a “delitos graves”, el cual a su vez debe estar facultado para denegar o restringir la autorización si se vulneran los derechos fundamentales de los involucrados.

En el marco de una investigación penal relacionada con el robo agravado de dos teléfonos móviles, el Ministerio Fiscal solicitó al juez del caso autorización para recopilar los registros telefónicos de los dispositivos robados de las compañías proveedoras del servicio. Si bien la solicitud estaba basada en la legislación nacional italiana, el juez expresó reservas sobre su compatibilidad con la Directiva 2002/58/CE de la Unión Europea «sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas».

Por ello solicitó al TJUE que interpretara si la legislación nacional garantizaba adecuadamente el equilibrio entre la necesidad de investigar y perseguir delitos y el respeto de los derechos fundamentales a la privacidad y la protección de datos personales, especialmente en lo que respecta a delitos que no causan una perturbación social significativa, en atención a una posible desproporcionalidad.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) la injerencia en los derechos fundamentales causada por el acceso a extractos telefónicos puede calificarse de grave y confirma que solo puede concederse dicho acceso cuando se trate de los datos de personas sospechosas de estar implicadas en un delito grave. Corresponde a los Estados miembros definir los «delitos graves» a efectos de la aplicación de la Directiva en cuestión, pues la legislación penal es competencia de los Estados miembros siempre que la Unión no haya legislado en la materia”.

Agrega que, “(…) sin embargo, los Estados miembros no pueden desnaturalizar este concepto y, por extensión, el de «delincuencia grave», incluyendo en él delitos que manifiestamente no son graves, a la luz de las condiciones sociales del Estado miembro de que se trate, aun cuando el legislador de ese Estado miembro haya previsto castigarlos con una pena privativa de libertad no inferior a tres años. Un umbral fijado por referencia a dicha pena no parece excesivamente bajo a este respecto. Por otra parte, la fijación de un umbral a partir del cual la pena privativa de libertad con que se castiga un delito justifica que este sea calificado de delito grave no es necesariamente contraria al principio de proporcionalidad”.

Comprueba que “(…) no obstante, para comprobar, en particular, que no se haya desnaturalizado el concepto de «delincuencia grave», es esencial que, cuando el acceso a los datos conservados implique el riesgo de una injerencia grave en los derechos fundamentales de la persona afectada, dicho acceso esté supeditado a un control previo bien por parte de un órgano jurisdiccional, bien por parte de una entidad administrativa independiente”.

El Tribunal concluye que “(…) el órgano jurisdiccional o la entidad administrativa independiente que lleven a cabo este control previo deben estar facultados para denegar o restringir dicho acceso cuando comprueben que la injerencia en los derechos fundamentales es grave si resulta evidente que el delito en cuestión no está comprendido efectivamente en el ámbito de la delincuencia grave, a la luz de las condiciones sociales existentes en el Estado miembro de que se trate. En efecto, debe poder garantizar un justo equilibrio entre las necesidades de la investigación y los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-178.22.

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