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Tercera sala.

CS desestimó acción de protección interpuesta por Director de una escuela a quien se le instruyó sumario administrativo por falta de probidad y se le destituyó del cargo.

El Director de una escuela municipal dedujo un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Constitución que le puso fin a su contrato –previo sumario administrativo- invocando la causal de falta de probidad y conductas inmorales. Considera que se han vulnerado a su respecto la igual protección en el ejercicio de los derechos, […]

13 de enero de 2011

El Director de una escuela municipal dedujo un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Constitución que le puso fin a su contrato –previo sumario administrativo- invocando la causal de falta de probidad y conductas inmorales. Considera que se han vulnerado a su respecto la igual protección en el ejercicio de los derechos, la libertad de trabajo y su protección, y el derecho de propiedad respecto de su cargo de Director, por cuanto la sanción adolece de falta de veracidad y se basa en un sumario ilegal en el que se han adulterado declaraciones, documentos y actuaciones.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y desestimó la acción constitucional deducida.

En su fallo razona que “falta uno de los presupuestos básicos para el planteamiento y acogimiento de una acción cautelar como la de autos”, cual es, “la existencia de un derecho que pueda ser vulnerado con la actuación de los recurridos”. En efecto, sostiene la igual protección en el ejercicio de los derechos “no se vislumbra conculcada, desde que la sanción administrativa aplicada al ocurrente ha emanado del órgano administrativo legalmente habilitado, actuando en el ámbito de su competencia”. Luego precisa que en lo atinente a las críticas de haberse resuelto negativamente solicitudes de otorgamiento de copias o de diligencias probatorias, ellas “aparecen más bien referidas a una inobservancia de principios del debido proceso, no cautelados específicamente por medio del recurso de protección”.

La sentencia se hace cargo también de una supuesta vulneración del derecho de propiedad, el que, señala, “no es posible concebirlo como protegido por la garantía del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, por cuanto en la especie la función que ejerce el actor reviste características de una relación jurídica de naturaleza estatutaria, de tal modo que no puede incluirse como objeto sobre el que pueda recaer el derecho de propiedad”.

 

 

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