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En tercer trámite constitucional.

Comisión de Constitución del Senado se pronunció favorablemente sobre la reforma constitucional que establece la obligación del Estado de otorgar asesoría y defensa penal a víctimas de delitos.

En segundo tramite constitucional la Cámara de Diputados –actuando como cámara revisora-, introdujo una serie de modificaciones a la enmienda que había despachado el Senado a fin de incorporar la norma que impone la referida obligación en el artículo 19, Nº 3, de la Carta Fundamental, que trata de “De los Derechos y Deberes Constitucionales”.

22 de abril de 2011

La Comisión de Constitución del Senado aprobó el proyecto de reforma constitucional que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las víctimas de delitos.
La enmienda se origina en una moción de los senadores Espina, García, Prokurica, y de los ex Senadores Allamand y Romero, cuyo texto, aprobado en primer trámite constitucional, propuso agregar, en el inciso segundo del artículo 83 de la Constitución –inserto en el Capítulo referido a las bases constitucionales del Ministerio Público-, a continuación de la frase “El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal”, la siguiente oracion: “Para este efecto, la ley señalará los casos y establecerá la forma en que se otorgará asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales víctimas de delitos que no puedan procurárselos por sí mismas”.
En segundo tramite constitucional la Cámara de Diputados –actuando como cámara revisora-, introdujo una serie de modificaciones a la enmienda que había despachado el Senado a fin de incorporar la norma que impone la referida obligacion en el artículo 19, Nº 3, de la Carta Fundamental, que trata de “De los Derechos y Deberes Constitucionales”. Ademas, la Camara agrego un nuevo inciso cuarto a la citada disposición, para establecer la irrenunciabilidad del derecho a asistencia jurídica del imputado, con la siguiente redacción: "Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley". Tambien, como consecuencia de esta enmienda, acordó introducir una modificación de referencia en el artículo 20 de la Carta Fundamental que regula la acción constitucional de protección.
En tercer trámite constitucional la Comisión de Constitución del Senado aprobó –por unanimidad- las modificaciones que a la iniciativa introdujo la Camara de Diputados.
En relación a ello la senadora Alvear expreso que "Aprobamos en general el proyecto de reforma constitucional de la defensoría de las víctimas y dejamos entregado a una ley para que se defina cual será la mejor forma de implementarlo"; y señalo que "la mejor fórmula para asegurar la asistencia judicial a las personas que son imputadas de delitos es fortalecer las corporaciones de asistencia judicial o fortalecer la unidad de atención de víctimas que tiene la fiscalía a objeto de no crear una nueva institución, pero como esto se va a resolver a través de una ley, está bien aprobar la idea de legislar".
Corresponde ahora que la Sala del Senado se pronuncie acerca de las enmiendas introducidas al proyecto de reforma constitucional -en segundo trámite constitucional- por la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro de la moción, informes y discusión.

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