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Primera sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento que impugna norma de la LOC de Municipalidades referida a las incompatibilidades de los concejales.

La gestión pendiente en que el requerimiento incide, es una causa en que se solicita la remoción en el cargo de concejal que el requirente sirve en la Municipalidad de Quemchi tramitada ante el Tribunal Regional Electoral de la Región de Los Lagos, la que fue iniciada por otros concejales de la misma comuna, quienes estiman que el actor debe cesar en ese cargo por ser incompatible con el de paramédico que desempeña en esa misma Corporación edilicia.

11 de mayo de 2011

La Primera Sala del TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece la incompatibilidad entre el cargo de concejal “con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados”.
La gestión pendiente en que el requerimiento incide, es una causa en que se solicita la remoción en el cargo de concejal que el requirente sirve en la Municipalidad de Quemchi tramitada ante el Tribunal Regional Electoral de la Región de Los Lagos, la que fue iniciada por otros concejales de la misma comuna, quienes estiman que el actor debe cesar en ese cargo por ser incompatible con el de paramédico que desempeña en esa misma Corporación edilicia.
El requirente denuncia que de aplicarse el precepto legal impugnado por el señalado Tribunal, se producirían efectos contrarios a sus derechos constitucionales en el juicio pendiente, entre ellos, a la igualdad ante la ley, a la libertad de trabajo, a la igual admisión a todas las funciones y empleos públicos y al derecho de propiedad.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el TC confirió traslado por el plazo de diez a los reclamantes en la causa seguida ante el referido Tribunal Electoral. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1941.

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