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Falta de legitimación activa.

Presuntas hijas de víctima de una famosa asesina serial no deben ser indemnizadas por la emisión de un programa televisivo que narra el caso, resuelve un tribunal argentino.

La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional.

8 de mayo de 2024

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por presuntos familiares de una de las víctimas de Margarita Herlein, una de las mayores asesinas seriales de la historia argentina. Dictaminó que las recurrentes no poseen legitimación activa para accionar contra la editorial que publicó un libro sobre el caso, el cual fue adaptado para un programa de televisión.

El caso de Margarita Herlein, apodada la «probadora de hombres» por haber envenenado a varias de sus parejas sentimentales, suscitó una disputa legal tras la emisión de su historia en la serie de televisión «Mujeres asesinas». La familia de una de las víctimas objetó la representación televisiva, argumentando una presunta vulneración de su tranquilidad personal y emocional al revivir un doloroso acontecimiento del pasado sin su autorización.

Por lo anterior interpuso una demanda contra la editorial del libro, adaptación de la serie, y la emisora del programa, para exigir una indemnización por daño moral. Por su parte, las demandadas defendieron la precisión y veracidad del contenido presentado, alegando que se basaba en la investigación policial y judicial documentada.

El juez a quo rechazó la demanda al acoger la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la emisora, teniendo así por no acreditado el vínculo entre la víctima y las actoras (padre e hijas), puesto que no presentaron las respectivas partidas de nacimiento. Las mujeres apelaron este fallo en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial , desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional. Es decir, hay falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las “personas habilitadas por la ley” para asumir tales calidades, con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso”.

Agrega que, “(…) es sabido que la jurisprudencia se ha expedido en el sentido que la falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento constituyendo la sentencia una unidad lógico-jurídica, la legitimación sustancial de las partes, activa o pasiva, constituye un presupuesto preliminar y necesario para la declaración del derecho y, en caso de no resultar manifiesta, su examen su impone al momento del dictado de la sentencia definitiva, incluso cuando no haya sido opuesta como defensa, lo que resulta un deber del juez”.

Comprueba que “(…) si bien a los fines de acreditar la legitimación activa, concretamente la calidad de hijos de una persona, la prueba por excelencia la constituyen las partidas de nacimiento emitidas por el Registro del Estado Civil de las Personas, dicha prueba no es absoluta ni excluyente, ya que nuestra legislación permite iniciar acciones tendientes a rectificar, adicionar o modificar actas del registro del estado civil de las personas, a través de un proceso sumario, conforme lo dispuesto”.

La Cámara concluye que, “(…) las demandantes no han acompañado las pertinentes partidas y no hacen referencia a motivo alguno de su ausencia o imposibilidad material de presentarlas por ante los presentes estrados, pretendiendo acreditar el vínculo denunciado con las conclusiones a las que se arribara en la pericial psicológica y manifestaciones de los testigos que brindaron su concurso en autos. Por ello, corresponde sólo la confirmación del fallo pues no existe acreditada en autos identidad entre las personas a quien la ley concede el derecho de reclamar y quienes lo hacen valer en estos autos”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil N°73.637.2007.

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