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Segunda sala.

TC declaró inadmisible por falta de fundamento acción de inaplicabilidad que impugna norma que establece composición del Fondo de Revalorización de Pensiones de las FF.AA.

«no es competencia de esta Magistratura decidir acerca de la eventual aplicación incorrecta o abusiva de un determinado precepto que pudiere efectuar un tribunal, la que corresponderá corregir a través de los diversos recursos que contemplan las leyes del procedimiento, en este caso, ante la Corte Suprema como tribunal superior jerárquico».

18 de mayo de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 11, letra d), del DFL N°4, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra, referido al Fondo de Revalorización de Pensiones de las Fuerzas Armadas que está destinado a compensar el deterioro de las mismas a causa de la desvalorización monetaria y su reliquidación; en el marco de una causa de indemnización de perjuicios entablada en contra del Fisco por un grupo de ex militares en retiro.
La Sala designada por el Presidente del TC resolvió que no es competencia de esta Magistratura decidir acerca de la eventual aplicación incorrecta o abusiva de un determinado precepto que pudiere efectuar un tribunal, la que corresponderá corregir a través de los diversos recursos que contemplan las leyes del procedimiento, en este caso, ante la Corte Suprema como tribunal superior jerárquico. (Rol 1344).
Lo anterior, luego de que lograra convicción en cuanto a que el requerimiento no satisface la exigencia constitucional de contener una impugnación “fundada razonablemente”, o en los términos de la ley orgánica del Tribunal que contenga “fundamento plausible”, pues para que un requerimiento de esta índole cumpla con tales exigencias no sólo debe señalar con precisión y suficiente detalle los hechos de la causa sub lite, sino también indicar cuáles son los preceptos constitucionales que podrían verse violentados de ser aplicada la o las determinadas normas legales impugnadas en el respectivo proceso judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial en el que sea parte el actor, y señalar además, de manera clara, delimitada y específica, la forma en que se podría producir la contradicción constitucional en el asunto concreto que se discute en el mismo proceso judicial, razona el fallo.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente rol N° 1942.

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