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Segunda sala.

TC no admitió a trámite acción de inaplicabilidad y la declaró derechamente inadmisible al no acreditarse la existencia de una gestión pendiente en la cual el precepto legal impugnado pudiera tener aplicación.

La impugnación no se admitió a trámite y se declaró derechamente inadmisible, toda vez que la sala designada por el Presidente del TC llamada a pronunciarse sobre su admisión a trámite a fin de resolver sobre la admisibilidad de la acción deducida, concluyera que adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar.

9 de julio de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 de 1990, del Ministerio de Salud, que crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por ISAPRE y deroga el DFL N° 3, de Salud, de 1981, precepto que corresponde también al artículo 199 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y 18.469, por cuanto su aplicación en una causa seguida ante la Corte Suprema resultaría contraria a los artículos 5°, inciso segundo, y 19, Nºs 2, 9 y 18 de la Carta Fundamental.
La impugnación no se admitió a trámite y se declaró derechamente inadmisible, toda vez que la sala designada por el Presidente del TC llamada a pronunciarse sobre su admisión a trámite a fin de resolver sobre la admisibilidad de la acción deducida, concluyera que adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar.
Lo anterior en razón de que verificó que no cumple con el presupuesto de verificarse la existencia de una gestión pendiente ante tribunal ordinario o especial, configurándose así la causal de inadmisibilidad del número 3° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, esto es, “Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada”, que es precisamente lo que ha ocurrido –señala el TC-, luego de que la Corte Suprema declarara inadmisible el recurso de apelación que el requirente dedujo en contra de la sentencia que declaró inadmisible su recurso de protección por extemporáneo.

Vea texto íntegro de la sentencia.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente rol N° 1987.

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