Noticias

Primera sala.

TC no admitió a trámite y declaró derechamente inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que faculta al juez para admitir tácitamente hechos contenidos en la demanda si esta no es contestada.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo. La gestión pendiente invocada incidía en un recurso de nulidad en materia laboral que actualmente conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante el cual se pretende anular una sentencia dictada por el Juzgado […]

26 de septiembre de 2011

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente invocada incidía en un recurso de nulidad en materia laboral que actualmente conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante el cual se pretende anular una sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de San Bernardo.
El requirente estimó que aplicársele la norma impugnada se vulnera la igualdad ante la ley y la justicia, por cuanto la rebeldía de la parte demandada no puede redundar necesariamente en la perdida de un juicio, como también la entrega de tal facultad al juez no permite entregar las probanzas necesarias al no recibirse la causa a prueba.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite y declaró la solicitud derechamente inadmisible, por cuanto la Magistratura Constitucional en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida.
Por lo tanto, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, el TC concluye logrando convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales, al no concurrir el presupuesto de verificarse la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, configurándose, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 3° del artículo 84 de la LOCTC.

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2023.

RELACIONADOS

* TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo…

* TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo que faculta al juez para admitir tácitamente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *