Noticias

Empresa eléctrica impugnó limitaciones a realización de trabajos.

Corte de Valparaíso acogió parcialmente reclamo de ilegalidad contra ordenanza referida a trabajos en la vía pública.

El reclamo se fundó en que la actora es una concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica en diversas comunas de la V Región y dueña de las instalaciones e infraestructura, redes y trazados, necesarios, por lo que goza del derecho a utilizar  bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y […]

17 de octubre de 2011

El reclamo se fundó en que la actora es una concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica en diversas comunas de la V Región y dueña de las instalaciones e infraestructura, redes y trazados, necesarios, por lo que goza del derecho a utilizar  bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y postes, instalar las redes subterráneas y construir las canalizaciones y ductos correspondientes, derechos que puede ejercer dentro de sus zonas de concesión y que están amparados por la Ley de Servicios Eléctricos.

Agrega que las únicas atribuciones de los municipios en la materia se refieren a los permisos de líneas no sujeta a concesión, sin que ley alguna les permita conceder permisos referentes a instalaciones eléctricas de una empresa concesionaria, ya que la fiscalización, supervigilancia y control de cumplimiento de las normas pertinentes es de competencia exclusiva de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, por lo cual la ordenanza, los permisos que regula y los pagos de derechos que busca imponer son ilegales, vulnerando la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, la Ley de Servicios Eléctricos, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la  Ley  18.410  Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,  la Ley de Rentas Municipales y la Ley de Tránsito, como también la Constitución Política de la República.

La Municipalidad sostuvo que el reclamo debe ser rechazado, ya que las normas no han entrado en vigor. Agrega que en función de lo dispuesto por   artículo 174 de la Ley 18.290, la Municipalidad es responsables civilmente de los daños derivados del estado de las vías, por lo que debe tomar un rol activo en su mantención estando facultada para dictar ordenanzas que regulen el uso de bienes nacionales de uso público, conforme al artículo 5 letra C) de la Ley 18.695.

Añade que no se infringe limitación alguna a sus atribuciones y que las facultades del municipio en el establecimiento de redes subterráneas no se limitan sólo a las ya existentes.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el reclamo parcialmente Rol N°855-2011, sólo en cuanto a las limitaciones de días y horas para efectuar trabajos en la vía pública, teniendo presente que “el artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos señala que la apertura de pavimentos de calzadas y aceras de la vía pública por la ejecución de los trabajos propios de la concesión, debe sujetarse a la pertinente reglamentación y regulación municipal, por lo que tratándose en definitiva de trabajos que se establecen en beneficio de la concesión, y por ende de la comunidad que se favorece con ese servicio, el que no obstante debe cancelar las tarifas correspondientes, no es un derecho de carácter absoluto, pues también deben cautelase los derechos que esa comunidad posee respecto de otros servicios”, agregando que “para cumplir adecuadamente con la concesión del servicio eléctrico de que se trata, necesariamente la empresa concesionaria deberá efectuar trabajos, romper pavimentos de calzadas y aceras, pues de otra manera esa concesión no podría llevarse a cabo. También estas empresas pueden, en casos de urgencia o fuerza mayor, efectuar tales trabajos sin permiso previo, atendida la necesidad de reparación que existe, con la condición de dar aviso a la Dirección de Obras al día siguiente hábil al inicio de los trabajos.”.

Así, constata que “ el artículo 6º de la Ordenanza reclamada impone limitaciones de días y horas para efectuar trabajos en la vía pública, lo que entra en contradicción con el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y técnicas en materia eléctrica”, en función de las cuales la Superintendencia de Electricidad y Combustibles “impone plazos perentorios para la reparación, reposición y eficaz funcionamiento del servicio”, no resultando admisible que la misma materia sea además regulada por el Municipio en una verdadera superposición regulatoria.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *