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En el Diario Oficial.

Se publicó Proyecto de Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residente en el territorio del otro.

En días pasados, se publico el Proyecto de Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España (D.O. 23 marzo 2012), sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residente en el territorio del otro. La iniciativa, que tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo, “responde a la […]

27 de marzo de 2012

En días pasados, se publico el Proyecto de Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España (D.O. 23 marzo 2012), sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residente en el territorio del otro.

La iniciativa, que tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo, “responde a la petición realizada por el Gobierno español con el fin de permitir a los residentes chilenos legales en España participar en las elecciones municipales de aquel país, debido a que la Constitución española exige que los ciudadanos de otros Estados para poder sufragar, su país de origen debe tener un convenio de reciprocidad con el Estado español, condición que se cumple, por ejemplo, con todos los países de la Unión Europea”.

Así, el proyecto de acuerdo establece como requisito a los ciudadanos de la República de Chile para poder participar en el proceso de elecciones municipales, “deben estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España; además deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral; también deberán ejercer el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos; y la inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección”.

Por otra parte, los españoles que residan en Chile y que cumplan con los requisitos establecidos en el acuerdo, podrán participar en las próximas elecciones municipales, siempre que “estén en posesión de la correspondiente autorización de residencia en la República de Chile; deberán también haberse avecindado en la República de Chile por más de cinco (5) años y cumplir con los requisitos señalados en la Constitución y las leyes; y ejercerán el derecho del voto en el Municipio correspondiente a su inscripción electoral”.

 

Vea texto íntegro del Decreto Supremo N°1.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

 

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