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Tras decisión unánime.

Corte de Santiago acogió acción de protección contra MINSAL e Instituto Nacional del Cáncer por negar entrega gratuita de medicamento.

El Instituto Nacional del Cáncer informó solicitando el rechazo de la acción, al no ser la recurrente acreedora del medicamento en cuestión, por no satisfacer los requisitos de inclusión en el protocolo de financiamiento. Asimismo, el MINSAL informó, en primer término, que resulta improcedente la acción por cuanto la invocación de la garantía constitucional del […]

16 de mayo de 2012

El Instituto Nacional del Cáncer informó solicitando el rechazo de la acción, al no ser la recurrente acreedora del medicamento en cuestión, por no satisfacer los requisitos de inclusión en el protocolo de financiamiento.

Asimismo, el MINSAL informó, en primer término, que resulta improcedente la acción por cuanto la invocación de la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física sólo sería valedera tratándose de conductas que en sí mismas pongan en peligro la vida humana, lo que no sería el caso de autos, en que el peligro de vida deriva de la grave patología que afecta a la recurrente. En el mismo sentido, señala que el costo del medicamento excede la capacidad del organismo público, por lo que debería ser objeto de un proceso de lato conocimiento. Finalmente, sostiene que la garantía de la protección a la salud sólo se encuentra tutelada vía acción de protección en lo relativo a la facultad de elegir un sistema de salud, público o privado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, por estimar que “el criterio de exclusión no radica en la circunstancia de que la prestación del medicamento sea solo paliativa y no necesariamente curativa en los eventos del cáncer avanzado y aún terminal, sino que debiendo entender su administración y su financiamiento siempre y cuando redunden en un beneficio para la sobrevida o la calidad de vida de la paciente recurrente”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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