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Modifica diversos textos legales.

Senadores presentan iniciativa que establece feriado anual para zonas extremas.

La moción de los senadores Bianchi, Escalona, Gómez, Rossi y Walker, expone que  la Ley N° 20.058 introduce al Código del Trabajo el derecho a un feriado anual de 20 días hábiles a “los trabajadores que presten servicios”  en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Región de Aysén del General […]

29 de mayo de 2012

La moción de los senadores Bianchi, Escalona, Gómez, Rossi y Walker, expone que  la Ley N° 20.058 introduce al Código del Trabajo el derecho a un feriado anual de 20 días hábiles a “los trabajadores que presten servicios”  en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Provincia de Palena, ubicada en la Décima Región de los Lagos.

Observa luego que en el artículo 103 del Estatuto Administrativo establece que “un funcionario público que resida en la Región de Arica y Parinacota, Tarapacá o Antofagasta, con 15 o menos años de servicios y que se haya trasladado fuera de la región para hacer uso de sus vacaciones verá aumentado en 5 días hábiles su feriado anual”, lo que “no sucede para los trabajadores sometidos a la normativa del Código del Trabajo y que residan en dichas regiones del país”.

Lo anterior, genera una discriminación, en el sentido de que existe “un escenario más favorable para un tipo de trabajador (el funcionario público) y otro menos beneficioso para los demás trabajadores no sujetos al Estatuto Administrativo”.

Con el objeto de “igualar el derecho a feriado anual que tienen los trabajadores del sector público y los del sector privado”, proponen modificar diversos cuerpos normativos. El primero de ellos es el Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, de manera tal que el aumento en cinco días del feriado anual estará fundado en razón del lugar en que se desarrollen las actividades del trabajador o del funcionario público, eliminándose la condición de trasladarse a una región distinta de donde se preste el servicio. El segundo, es el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales modificando dicha normativa en las mismas condiciones que lo hacen respecto del anterior.

Finalmente, enmendar el Código del Trabajo a fin de incorporar, los beneficios con el feriado anual aumentado, a la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota, la Primera Región de Tarapacá, la Segunda Región de Antofagasta y la provincia de Chiloé.

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

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