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Primera sala.

TC resolverá si acoge a trámite requerimiento contra precepto del D.L. que fija normas sobre Colegios Profesionales relativo al ejercicio impropio de la profesión.

Se solicito declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4° del Decreto Ley N° 3.621, que fija normas sobre Colegios Profesionales.El precepto legal impugnado dispone: “Toda persona que fuere afectada por un acto desdoroso, abusivo o contrario a la ética, cometido por un profesional en el ejercicio de su profesión, podrá recurrir a los Tribunales de Justicia en […]

30 de mayo de 2012

Se solicito declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4° del Decreto Ley N° 3.621, que fija normas sobre Colegios Profesionales.
El precepto legal impugnado dispone: “Toda persona que fuere afectada por un acto desdoroso, abusivo o contrario a la ética, cometido por un profesional en el ejercicio de su profesión, podrá recurrir a los Tribunales de Justicia en demanda de la aplicación de las sanciones que actualmente contemplen para estos actos la Ley Orgánica del Colegio respectivo o las normas de ética vigentes”.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó al demandado a la pena de suspensión del ejercicio profesional por un lapso de un mes y al pago de una indemnización de perjuicios por daño moral, derivado del ejercicio impropio de la profesión de abogado por parte requirente. Sostiene que aún se encuentra pendiente la gestión toda vez que aún no se ha dictado el decreto que mande a cumplir la sentencia en la causa aludida. (Véase relacionado)
El requirente estima que la aplicación de la preceptiva impugnada infringe las garantías constitucionales de tipicidad y reserva legal en materia de delitos y penas, ya que se trataría de una ley en blanco o abierta, cuya interpretación analógica en el caso sublite, al aplicarse las normas del Código de Ética del Colegio de Abogados, al cual no se encuentra afiliado el requirente, contraría las garantías mencionadas. Agrega, en la misma línea, que el nuevo Código de Ética, promulgado por el Colegio de Abogados el 18 de abril de 2011, reconoce como aceptadas las conductas que se imputaron como desdorosas en la gestión pendiente, por lo que se vulneraría también el principio de la irretroactividad de la ley penal más desfavorable.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2240.

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