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Es una cuestión de interpretación legal.

CS rechazó queja en contra de Ministros que dejaron sin efecto multa cursada por el CNTV a empresa de TV satelital.

“hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”.

23 de julio de 2012

Se dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por cuanto revocaron una resolución del Consejo Nacional de Televisión y dejaron sin efecto una multa de 200 unidades tributarias mensuales que aplicó a una empresa de TV satelital bajo el cargo de infringir el artículo 1° de la Ley N° 18.883 al exhibir a través de una señal de un canal extranjero una película para mayores de 18 años en horario para todo espectador.
El recurrente de queja estimó que tal proceder constituía falta grave o abuso, por cuanto contrariaron el texto expreso de la ley al declarar que a la televisión satelital de pago no le son aplicables las normas que regulan las transmisiones televisivas pues retransmiten señales satelitales.
Informando la queja, los recurridos señalaron que la empresa en cuestión presta un servicio de televisión satelital, autorizado por el Estado a través de los organismos correspondientes, que le es completamente imposible ajustar o alterar partes de los programas exhibidos, lo que sí pueden hacer las estaciones de televisión abierta o por cable, de modo que la protección de la niñez queda entregada a los padres, suministrando la televisora los medios técnicos para bloquear determinados programas o canales. Agregaron que, como se señala en la sentencia, no resulta lógico que el Estado autorice a Directv a retransmitir señales satelitales respecto de las que se sabe que no es posible controlar los contenidos, y a la vez el mismo Estado sancione a dicha empresa por hacer lo que su giro señala y para lo que ha sido autorizada.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio disciplinario, recordando que “solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves”, para declarar que “por aparecer de los antecedentes que lo debatido es una cuestión de interpretación legal, no es posible concluir que las jueces recurridas al revocar la decisión del Consejo Nacional de Televisión y dejar sin efecto la multa” cursada “hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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