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Precepto legal sería arbitrariamente discriminatorio.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo relativa al cumplimiento de las sentencias.

la aplicación del precepto legal resultaría contraria a la Constitución, se sostiene que el limitado número de excepciones que puede oponer el demandado ejecutivo, en este procedimiento laboral, resulta arbitrario, especialmente al no considerar la excepción de prescripción, lo cual constituiría una restricción para ejercer el derecho a la jurisdicción garantizado por la Constitución.

9 de agosto de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470 del Código del Trabajo.
El precepto legal impugnado dispone que: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo”.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en un juicio ejecutivo laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, proceso en el cual la parte demandada alega la inconstitucionalidad del precepto legal citado, por infracción al derecho a la defensa jurídica, a la igualdad ante la ley y a la no afectación de los derechos en su esencia.
En cuanto a la manera en que la aplicación del precepto legal resultaría contraria a la Constitución, se sostiene que el limitado número de excepciones que puede oponer el demandado ejecutivo, en este procedimiento laboral, resulta arbitrario, especialmente al no considerar la excepción de prescripción, lo cual constituiría una restricción para ejercer el derecho a la jurisdicción garantizado por la Constitución.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2282.

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