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Existe falta de servicio al no mantener en buenas condiciones las aceras.

CS rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que acogió demanda de indemnización de perjuicios.

“no existe congruencia entre las alegaciones planteadas en el recurso de apelación y las que ahora fundamentan el recurso de casación en el fondo”

16 de agosto de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte demandada, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó sentencia de primera instancia en cuanto condenó a dicha parte, al pago de una indemnización de perjuicios por daño emergente y moral.
El recurso denunció, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 1° y 38 de la Ley N°8.946, de Pavimentación Comunal; 3 N° 8 y 32 del Decreto Supremo N° 323 de 1968, que contiene el Reglamento Orgánico de la Corporación de Obras Urbanas; 26 del D.L. N° 1305 de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 1° del Decreto N° 355 de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanismo; 2 de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito; 1° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 5 letra c) y 142 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En un segundo capítulo, invoca la contravención del artículo 142 inciso primero de la Ley N° 18.695, en relación con los artículos 100 y 174 inciso 5° de la Ley N° 18.290 y con el artículo 2314 del Código Civil y artículos 19, 20, 22, 24, 1698 inciso primero y 1712 del Código Civil y artículos 384 N° 1, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, señalando que “la falta de servicio atribuida a la Municipalidad de Providencia por la sentencia recurrida se construye sobre la base de no haber velado por el buen estado de la acera sur de la Avenida Santa Isabel, en que cayó la demandante, a fin de no significar peligro para el tránsito peatonal, pues sobre dicha corporación edilicia recae la obligación de inspeccionar el estado de aquellos bienes que administra y señalizar todo desperfecto que genere algún riesgo, debiendo comunicarlo a la repartición que fuere pertinente si ello no quedare comprendido dentro de su esfera de atribuciones”, agregando más tarde que el Municipio “no ejerció el debido cuidado respecto de una de las principales arterias de la comuna donde cayó la transeúnte”.
El Máximo Tribunal reforzando la tesis del rechazo, expresa que “no existe congruencia entre las alegaciones planteadas en el recurso de apelación y las que ahora fundamentan el recurso de casación en el fondo”, quedando en evidencia que “la recurrente se conformó con la decisión de primera instancia sobre el aspecto cuestionado y que ahora intenta revivir en el presente recurso”.

Vea texto integro de la sentencia.

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