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Caso Inverlink.

Corte de Santiago confirma sentencia del 18° Juzgado Civil de Santiago que rechazó demanda de indemnización de perjuicios contra la SVS.

“la actora no rindió prueba alguna tendiente a acreditar una coautoría de la demandada en el ilícito que se señala cometió Inverlink Corredores de Bolsa, en términos tales que no se encuentra acreditado en autos que se den los supuestos del artículo 2314 del Código Civil, por lo que será desestimada asimismo la acción interpuesta por responsabilidad extracontractual impetrada en estos autos”.

3 de enero de 2013

Se dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia del 18° Juzgado Civil de Santiago que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, deducida por un grupo de ex inversores de la empresa Inverlink, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) por su eventual responsabilidad en las operaciones del holding.
La sentencia del tribunal de primer grado, estableció que por “la prueba rendida se concluye que se ejerció las facultades fiscalizadora de forma apropiada por la demandada, sin que se den en la especie los requisitos legales que permitan establecer que ésta es responsable por los perjuicios que los representados de la actora hayan sufrido por las operaciones entre Inverlink Corredores de Bolsa e Inverlink S.A., máxime no existiendo antecedente alguno en autos que permita establecer que los representados de la parte demandada haya hecho denuncia alguna respecto de irregularidades previamente. Que atendido lo antes analizado no cabe sino desestimar en definitiva tanto la acción por responsabilidad objetiva como aquella por responsabilidad legal objetiva de la demandada”.
Añade que “la actora no rindió prueba alguna tendiente a acreditar una coautoría de la demandada en el ilícito que se señala cometió Inverlink Corredores de Bolsa, en términos tales que no se encuentra acreditado en autos que se den los supuestos del artículo 2314 del Código Civil, por lo que será desestimada asimismo la acción interpuesta por responsabilidad extracontractual impetrada en estos autos”.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo en alzada, con el voto disidente del Ministro Zepeda.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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