Noticias

Desestima valor de acuerdo entre Gobierno y ANEF

CS confirma sentencia y rechaza protección por término de contrata

Se dedujo acción de protección en contra de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, (JUNAEB), por cuanto puso término anticipado a la contrata bajo la cual servía un funcionario.

31 de mayo de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, (JUNAEB), por cuanto puso término anticipado a la contrata bajo la cual servía un funcionario. El actor consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, ya que fue desvinculado en forma verbal y sin fundamento alguno, en infracción a los artículos 4 y 5 de la Ley N° 19.880, al artículo 13 de la Ley N° 18.575 y al artículo 7° del Convenio 151 de la OIT, además del protocolo de acuerdo celebrado con las organizaciones de funcionarios para evitar el término de las contratas, lo que vulneraría sus garantías constitucionales, en específico, las de la igualdad ante la ley y las del derecho de propiedad. Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto el protocolo no modifica lo dispuesto por el Estatuto Administrativo, dando cuenta de la regulación de este tipo de empleos, para concluir que no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna. Se solicitó informe al Presidente de la ANEF, quien señaló que el protocolo de acuerdo es una convención. Se solicitaron informes además al Ministro del Interior y al Ministerio de Hacienda, quienes señalaron que tal protocolo se tradujo en oficios conteniendo lineamientos y recomendaciones. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó con costas la acción de protección. La Corte Suprema, en alzada, confirmó la sentencia, dejando sin efecto la condena en costas. En su fallo, la Corte de Santiago señaló que “de acuerdo al artículo 10° del  Estatuto, Administrativo los empleos a contrata durarán como máximo hasta el 31 de Diciembre de cada año y quienes  los sirvan expiraran en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, siendo su carácter esencialmente transitorio” y que el Protocolo de Acuerdo que cita el recurrente “es precisamente solo eso, un protocolo que contiene una recomendación para los jefes de servicio, pero en ningún caso puede sostenerse que implique una modificación legal, ni menos constitucional, que impida a la autoridad competente hacer uso de  una facultad que le confiere la ley”. En la Corte Suprema, el Ministro señor Carlos Cerda estuvo por revocar el fallo recurrido y acoger el recurso en tanto “según el artículo 89 de la Ley 18.834, todo funcionario tiene  derecho a gozar de estabilidad en el empleo, prerrogativa de la que en parte alguna se exime a los que detentan la denominada condición “a contrata”. Esto significa que mientras transcurre el contrato, no puede legítimamente ponérsele término sino en la forma que el propio Estatuto Administrativo contempla”. Argumentó que “el cese de la contratación que aquí se alza como causa de pedir, es ilegal y arbitrario. Ilegal porque pugna con la normativa a la que debió atenerse y que más arriba se dejó explicada. Arbitrario porque arrasa con un derecho, sin más fundamentación que la de no ser necesarios los servicios del afectado. ¿Innecesarios, acaso, porque no se los necesita por innecesarios? La justificación jurídica exige más”.  

Ver el texto íntegro de la sentencia Rol N° 2985-2013 de la Corte Suprema.

 RELACIONADOS

* CS confirma sentencia y rechaza protección por cese de funciones a contrata…

* CS confirma sentencia y rechaza protección por cese de funciones a contrata…

* CS confirmó sentencia que rechazó recurso de protección por no prorrogar cargo de funcionaria público a contrata…

* CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que acogió recurso de protección por cese de funcionaria público a contrata…

* CS rechazó recurso de protección por cese de funcionario público a contrata.

* CS rechaza acción de protección deducida contra Ministra de Bienes Nacionales por haber puesto término a vínculo laboral de empleado a contrata…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *