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Nuevo padrón electoral.

TRICEL confirmó sentencia del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta que había acogido reclamación contra elección de Junta de Vecinos.

Se dedujo apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) por parte de una Junta de Vecinos de la ciudad de Antofagasta.

5 de noviembre de 2013

Se dedujo apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) por parte de una Junta de Vecinos de la ciudad de Antofagasta, respecto de una sentencia del Tribunal Electoral de la Región de Antofagasta que acogió la impugnación de la elección de la directiva de dicho cuerpo intermedio, celebrada con fecha de 7 de junio de 2013, por tratarse de un proceso que no cumplió con la ley.

El Tribunal Electoral de la Región de Antofagasta razonó, en lo fundamental, que en las elecciones de Directorio de la Junta de Vecinos realizadas los días 7 y 29 de Junio de 2013, se incurrieron en graves irregularidades al no dar cumplimiento a las normas estatutarias y legales que rigen a dichas organizaciones y que ameritan declarar la nulidad de las referidas elecciones, incluyendo lo relativo a no poder determinarse la anticipación mínima de cinco días hábiles entre la convocatoria y la realización de la asamblea extraordinaria; si dicha convocatoria fue publicitada en los términos previstos por el estatuto de la entidad, no se dio cumplimiento a la elección de una comisión fiscalizadora de finanzas, existencia de dualidad de información respecto de los socios habilitados para participar en la elección, entre otras infracciones.

El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la sentencia apelada, con declaración de que se debe conformar un padrón electoral con los afiliados registrados en el libro de socios más antiguo, y que para ser candidato a director no es exigible el requisito de tener un año de afiliación como mínimo al momento de la elección.

 

Vea expediente TRICEL Rol N° 148-2013.

  

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