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Por unanimidad.

Corte de Santiago rechaza protección contra resolución que autorizó ingreso de paltas desde Perú.

Arguye el fallo que el SAG ha adoptado las medidas que, en su concepto, resultan necesarias para impedir el ingreso de plagas o enfermedades que pongan en riesgo al país.

9 de julio de 2014

En fallo unánime, la  Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por  comunidades  indígenas y asociaciones de productores, en contra de la resolución adoptada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que autorizó el ingreso al país de paltas Hass, desde Perú.

En su sentencia, aduce la Corte de Santiago, en lo tocante al recurso de protección que se ha deducido por las Comunidades Indígenas porque estiman que la Resolución que por esta vía se impugna, permitirá la propagación del PSTVd que se localiza en las semillas de los paltas que llegarán provenientes del Perú y que afectará y dañará sus cultivos de papas; como ya se ha dicho, lo único que hizo la Resolución N° 8.186 dictada el 18 de diciembre del año 2013, fue hacer menos restrictivas las medidas fitosanitarias adoptadas con anterioridad sobre el manejo de riesgos de la mosca de la fruta respecto de las paltas provenientes del Perú; medidas que en nada afectan y que no se relacionan con el virus PSTVd, respecto del cual temen que pueda propagarse en Chile y, específicamente, en los cultivos de las papas existentes en sus tierras de origen indígenas.

Enseguida, prosigue el fallo, el SAG ha adoptado las medidas que, en su concepto, resultan necesarias para impedir el ingreso de plagas o enfermedades que pongan en riesgo al país; medidas que, en todo caso, no han sido atacadas por la vía del presente recurso, sino solo, como ya se ha dejado expuesto, aquellas medidas fitosanitarias relativas a la mosca de la fruta y que fueron adoptadas, según se indicó, en la Resolución N°8.186-2013, que ha sido impugnada a través de la presente acción constitucional.

Así, se concluye que, este contexto, el SAG actuó conforme a la ley y dictó la resolución recurrida sustentándose en el informe de Riesgos que tantas veces se ha aludido, de manera que al no existir de su parte un acto arbitrario ni ilegal, no se ha podido quebrantado ninguna de las garantías constitucionales denunciadas, por lo que el recurso en estudio, debe igualmente rechazarse.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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