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Código Procesal Penal.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre control judicial anterior a la formalización.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de la Serena, interpuesto en contra la sentencia del Juzgado de Garantía de Ovalle que acogió la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento.

18 de julio de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 186 del Código Procesal Penal.

El precepto en cuestión dispone: “Control judicial anterior a la formalización de la investigación. Cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación”.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de la Serena, interpuesto en contra la sentencia del Juzgado de Garantía de Ovalle que acogió la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento.

El requirente arguye que la aplicación e interpretación restrictiva de la norma cuestionada, sería contraria al inciso 2° del artículo 83 de la Carta Fundamental, al impedir a la parte querellante ejercer la acción penal. Agrega que, de acuerdo a lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Ovalle, la posibilidad contemplada en el artículo en comento solo estaría entregada por el legislador al imputado en una causa penal y no al querellante, negando de esta forma a la recurrente la solicitud que realizó al Tribunal aludido, en torno a que se le ordenara al Fiscal encargado de la investigación a formalizar la investigación previamente.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2686.

 

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