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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Tesorería General de la República.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección; mas la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

19 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular- en contra de la Tesorería General de la República.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, toda vez que expone que el 22 de abril del año en curso, en causa Rol 1722-2014 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, interpuso demanda en juicio de hacienda contra la recurrida para que se declarara la prescripción extintiva de la deuda que él mantenía con dicha institución, la que fue notificada el 23 abril pasado, no habiendo evacuado la contestación de la demanda ni la dúplica, siendo todo el procedimiento tramitado en su rebeldía; en circunstancias que el 9 de junio recién pasado se acogió la demanda en todas sus partes, declarándose la prescripción de la acción de cobro, pese a lo cual el 10 de julio del presente, vía administrativa, la recurrida trabó embargo sobre la cuenta corriente que él mantiene en el Banco de Crédito e Inversiones, por la misma deuda que se declaró prescrita, procediéndose a la retención de $5.479.365.

De esa forma, manifiesta que el embargo trabado es arbitrario e ilegal, en tanto procura eludir una sentencia judicial por la vía de ejercer sobre un contribuyente una presión contumaz que le permita hacerse pago de un crédito que legalmente no cabe satisfacer, circunstancia que no se altera por el hecho de no encontrarse el fallo ejecutoriado, unido al hecho que se embargaron valores que él tenía en su calidad de juez partidor y, por ende, pertenecen a terceros.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección; mas la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado consiste en el embargo decretado por el Director Regional Tesorero de Puerto Montt, en su calidad de juez sentenciador, de la suma $5.479.365 desde la cuenta corriente del recurrente, pese a que éste argumente que por sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Valdivia, se acogió la demanda por las que solicitó se declarará la prescripción respecto de la deuda que mantenía con la Tesorería General de la República.

Conforme a lo anterior, la Corte Suprema concluye expresando que el mismo asunto que ha servido de fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos, se encuentra discutido en el expediente administrativo Rol N° 504-2008 seguido ante el recurrido en su calidad de Juez Sustanciador, por lo que la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos, de tal manera que, encontrándose la situación discutida bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza cautelar, por lo que no cabe sino que sea desestimado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22832-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°539-2014.

 

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