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Secreto profesional.

CPLT rechaza amparo de acceso a la información contra Consejo de Defensa del Estado.

Por su parte, el Presidente del CDE adujo, en esencia, que la información requerida es reservada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia.

6 de noviembre de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- contra el Consejo de Defensa del Estado (CDE), fundado en que se negó la entrega de una copia de las partes del acta de la trigésima tercera sesión ordinaria de dicho Consejo en que constara la información relativa a la deliberación y posterior aprobación de una propuesta de transacción en la causa “Minera Lumina Cooper Chile S.A. con Fisco”, Rol Nº 1750-10, del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó.

Por su parte, el Presidente del CDE adujo, en esencia, que la información requerida es reservada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia, puesto que se trata de antecedentes relativos al cumplimiento de las funciones del CDE, amparados por el secreto profesional.

Al efecto, el CPLT manifestó que, a partir de la decisión C1351-12, ha resuelto aplicar los criterios en materia de unificación interpretativa de la Excelentísima Corte Suprema, contenidos en las sentencias Roles 2423-12, 2582-12 y 2788-12, en las que se ha señalado que “…la relación que entabla el Consejo de Defensa del Estado con el Fisco de Chile es una relación cliente-abogado y en esta virtud los antecedentes que recaba quedan sujetos a secreto profesional…” (Considerando 20º).

De acuerdo al citado criterio de la Excelentísima Corte Suprema, agrega la decisión, el secreto profesional corresponde a la hipótesis de reserva descrita en la letra a) del Nº 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, puesto que dicha Corte ha señalado que “…teniendo el Consejo de Defensa del Estado por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado, la publicidad de los antecedentes que obren en su poder y que él mismo genere en el marco de la decisión de defensa importa, entonces una violación del secreto profesional y con ello al derecho a defensa, cuestión que se traduce en una afección directa a la función del órgano…” (Considerando 22º).

Así, conforme a lo expuesto, el CPLT concluye rechazando el amparo de acceso a la información de autos.

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C1510-14.

 

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