Noticias

Faculta ley de quórum calificado.

CS acoge queja contra sentencia de Corte de Santiago que ordenó a Comité Penal del CDE entregar información.

Expone la sentencia que en virtud de la causal del numeral 5° del artículo 21 de la Ley N° 20.285 se puede denegar la entrega de la información cuando una ley de quórum calificado así lo haya declarado

27 de noviembre de 2014

Se dedujo recurso de queja –por parte del Consejo de Defensa del Estado- en contra de los integrantes de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros Javier Moya Cuadra y Yenny Book Reyes y del Abogado Integrante Eugenio Benítez Ramírez.

El recurrente expuso en su libelo que, los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al dictar la sentencia de catorce de agosto pasado en la causa Rol N° 2679-2014, en virtud de la cual rechazaron el reclamo deducido por su parte en contra de la decisión de amparo Rol C-1270-2013 adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 28 de marzo del presente año, que acogió el amparo por denegación de información deducido por un particular y, en consecuencia, ordenó la entrega de antecedentes que califica de reservados y secretos, consistente en “acta o documento en que consten los argumentos o razones, en que el Comité Penal del CDE decidió hacerse o no parte del proceso aludido en la solicitud de acceso”.

En su sentencia, el máximo Tribunal acogió el arbitrio procesal sosteniendo en esencia que “la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública tiene por objeto regular el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo y las excepciones a la publicidad de la información. Entre estas últimas se encuentra la establecida en el artículo 21 N° 1 letra a), que contempla como causal de secreto o reserva en cuya virtud puede denegarse total o parcialmente el acceso a la información el que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes necesarios para defensas jurídicas.

Enseguida, adujo el fallo que “la situación descrita en la letra a) N°1 del artículo 21 precedentemente citado es la que acontece en el caso de autos, toda vez que teniendo el Consejo de Defensa del Estado por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado, la publicidad de los antecedentes que obren en su poder y que él mismo genere en el marco de la decisión de defensa importa, entonces, una violación al secreto profesional y con ello al derecho a defensa, cuestión que se traduce en una afectación directa a la función del órgano, generándose a su respecto la causal de secreto o reserva contemplada en la ley”.

A continuación, se agrega que “lo anterior en el caso concreto aparece aún más patente por cuanto, en el reclamo de ilegalidad 2679-2014, se han acompañado antecedentes que dan cuenta que el requirente de información fue querellante en la causa seguida entre otros en contra de Virgnia Reginatto Bozo, por el delito de falsedad documental, la cual fue sobreseída definitivamente, por lo que resulta claro que a través del procedimiento establecido en la Ley N° 20.285 se está queriendo obtener información relativa a la Litis; sin perjuicio de ello resulta necesario resaltar que el Consejo de Defensa del Estado accedió a informar respecto de lo solicitado en los numerales 1 y 2 por dicho requirente, referente también  a la investigación aludida”.

De ese modo, concluye el máximo Tribunal sosteniendo que “se debe consignar que el Consejo de Defensa del Estado al interponer el reclamo ante la Corte de Apelaciones de Santiago se refirió al numeral 5° del artículo 21 de la Ley N° 20.285, causal a la que no se aplica la restricción del artículo 28. En virtud de dicha causal se puede denegar la entrega de la información cuando una ley de quórum calificado así lo haya declarado, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política. En la especie, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado constituye una ley de quorum calificado por así haberlo dispuesto el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.285 (…)”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23134-2014.

 

RELACIONADOS

*CS desestimó recurso de queja contra sentencia que acogió parcialmente reclamo de ilegalidad…

*CS rechazó recurso de queja y ordenó a SBIF entregar información sobre fiscalizaciones a entidades financieras…

*CS acogió recurso de queja contra sentencia de Corte de Santiago y negó entregar información tributaria de particulares…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *