Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los incisos primero y segundo del artículo 45, y el inciso segundo del artículo 57, todos de la Ley de Quiebras, contenidos en el libro IV del Código de Comercio.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema, mediante el cual se pretende anular la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la declaración de quiebra.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto, de los antecedentes examinados, se concluye haberse dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2757-14.
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