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LOC de Municipalidades.

CGR se pronuncia sobre inversión de recursos correspondientes a programa de mejoramiento comunal.

L CGR concluye sosteniendo que la inversión planteada se comprende en la circunstancia excepcional a que se refieren los dictámenes citados a propósito de la ejecución de obras en terrenos o bienes ajenos.

5 de febrero de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo– un pronunciamiento acerca de la posibilidad de invertir recursos del “Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal” en infraestructura para establecimientos educacionales que se encuentran en terrenos fiscales destinados a Gendarmería o al Ministerio de Salud, cuya administración compete a las municipalidades.

Requeridos sus informes, los Ministerios de Justicia y de Educación y la Dirección de Presupuestos aducen que las obras por las que se consulta tienen como fundamento el interés de la comunidad local a partir de las facultades de los municipios en materia educacional, por lo que efectuarlas en inmuebles de propiedad del Fisco se ajustaría a la preceptiva aplicable.

Al efecto, el ente de control expone que el artículo 1° del Decreto N° 946 de 1993, del Ministerio del Interior, que establece procedimientos y criterios de selección de proyectos y programas a financiar con el “Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal”, dispone que éste tiene por objeto solventar iniciativas de inversión que generen empleo y que permitan mejorar la calidad de vida de la población más pobre.

Enseguida, el órgano fiscalizador aduce que, tal como lo ha indicado en dictámenes previos,  los municipios carecen, por regla general, de facultades para ejecutar obras o inversiones, con cargo a sus presupuestos en terrenos o bienes de terceros, aun cuando estos integren la Administración del Estado, por cuanto no existe disposición legal que lo autorice, agregando que por excepción es posible bajo dos supuestos copulativos: que sea necesario para el cumplimiento de las finalidades propias de las entidades edilicias y que se resguarden debidamente los intereses municipales comprometidos.

En ese sentido, el dictamen agrega que, de acuerdo con las letras c) del artículo 3° y a) del artículo 4°, ambas de la LOC de Municipalidades, le compete a los municipios la promoción del desarrollo comunitario y la ejecución de acciones de educación, agregando que, de acuerdo a los antecedentes del caso, los municipios por los que se consulta serían sostenedores de los establecimientos educacionales en los que se realizaría la pretendida inversión.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que la inversión planteada se comprende en la circunstancia excepcional a que se refieren los dictámenes citados a propósito de la ejecución de obras en terrenos o bienes ajenos.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 6651-15.

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