Noticias

En primer trámite.

Proponen prohibir uso de registros históricos de datos comerciales caducos.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada y estudiada por la Comisión de Economía y Fomento de la Sala del Senado.

30 de marzo de 2015

La moción de los senadores Harboe, Horvath, Pérez, Pizarro y Tuma, expone que los avances tecnológicos en la sociedad del conocimiento han tenido una fuerte incidencia en el desarrollo de la industria del tratamiento de datos.

Observa luego que esto último ha generado un desbalance entre el principio de la libre circulación de los mismos y la protección de la vida privada de las personas y, por tanto de los datos personales de los ciudadanos.

En este sentido, los autores de la iniciativa destacan la regulación de estas materias en el derecho comparado, tal es el caso de Europa, donde actualmente la discusión se ha centrado en cómo enfrentar el fenómeno de la administración de datos en la redes sociales, quedando ya resuelto en el denominado caso “derecho al olvido” –en la Sentencia de la Corte Europea de Justicia- la protección de los datos de una individuo que circulen por internet y que puedan afectar alguno de sus derechos consagrado en la Constitución o las leyes.

Al efecto, la iniciativa expone que nuestra legislación presenta inexcusables atrasos en estas materias, debiendo adecuar su normativa a los estándares establecidos por la OCDE. Indican como ejemplos, que actualmente nuestro ordenamiento aún permanecen normas vigentes, tales como: el DS 950 de 1928, del Ministerio de Hacienda, que otorga a la Cámara de Comercio Santiago –un organismo privado- el monopolio legal para el tratamiento de datos comerciales derivadas de operaciones de diversa naturaleza como listas de remates, compraventas, adjudicaciones de bienes raíces, mutuos hipotecarios entre muchos otras. Asimismo, la autoridad administrativa sectorial, -SBIF- ha refrendado esa normativa, interpretándola a través de la Recopilación Actualizada de Normas, capítulo 20 -6, relativo a publicaciones en el boletín comercial.

Por su parte, la ley 19.628 sobre protección de la vida privada es un instrumento, que ha sido superado por la realidad económica nacional y mundial, toda vez que no está acorde a los estándares europeos como la directiva 94/46 de la UE, no regula de manera exhaustiva a los datos sensibles, y establece acciones de protección que no se ajustan a un habeas data moderno, radicando las acciones en la justicia civil, en procedimientos largos, costosos y anacrónicos. Con todo, un gran avance significó la dictación de la ley 20.575, que da un reconocimiento legal del principio de la finalidad en el tratamiento de los datos personales, especialmente los datos comerciales, haciendo frente a un abierto abuso que hacían –y que siguen haciendo- los bancos e instituciones financieras en el tratamiento y uso de la información comercial. La ley 20.575, además logró a través de un artículo transitorio, permitir que muchas deudas no fueran informadas al boletín comercial, evitando que miles de personas figuraran en dicho registro, que en la práctica significa la imposibilidad de participar en el mercado del crédito.

De esta manera, la moción aduce que en materia de derecho al olvido, lo ideal sería poseer una norma general aplicable a todo el sector financiero y del retail. sin embargo, cierta posición jurídica, sustentada por Bancos y otros actores relevantes en el mercado del crédito, ha sostenido que las normas de una ley ordinaria, no los obliga por tener un estatuto normativo especial, de quórum mayor, y más específico aplicable a la industria, a pesar de lo fallado por el Tribunal Constitucional en materia de obligatoriedad de la ley.

Por las razones expuestas, y con el objeto de establecer la obligación expresa en los distintos estatutos normativos que regulan a los principales prestadores de crédito, el uso de historiales de comportamiento crediticio en las operaciones de evaluación de riesgo comercial, para que definitivamente los actores del mercado asuman que sólo pueden usar datos comerciales ceñidos a lo prescrito en la ley 20.575, y siempre y cuando sean datos vigentes, específicos y exactos, aparejando multas y solidaridad civil frente a la inobservancia de la norma, el proyecto de ley propone modificar el artículo 18 de la Ley N° 19628, estableciendo que no solo está prohibida la “comunicación” de datos caducos, sino que además queda proscrito el uso, tratamiento y transferencia de dicha información.

Finalmente, esta prohibición no obligará solo a los responsables de los ficheros, sino que también a usuarios de dichas bases de datos, que son principalmente, el comercio establecido, tal y como señala el artículo 1 inciso segundo de la ley 20.575.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada y estudiada por la Comisión de Economía y Fomento de la Sala del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADOS

* Diputados proponen prohibir a casas comerciales e instituciones de salud almacenamiento de datos personales sin autorización…

* Diputados proponen calificar como datos sensibles los antecedentes…

* Diputados proponen prohibir el traspaso de datos personales por parte de instituciones públicas y privadas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *