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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirma sentencia y rechaza protección deducida contra Universidad por cambio en la ponderación de notas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

21 de abril de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un grupo de particulares- en contra de la Universidad SEK.

Las recurrentes estimaron vulneradas las garantías establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expusieron en su libelo que son alumnas de enfermería de la Universidad recurrida y que cursan el último año de la carrera. Indican enseguida que como alumnas de 4º año les correspondió tomar la asignatura de “Enfermería en Urgencias”, agregando que las evaluaciones de dicho curso estaban segmentadas en dos partes, una teórica y una práctica, representando la primera de ellas un 60% de su nota de presentación a examen final y la segunda, un 40% de presentación al examen final, totalizando ambas, un 60% de la nota final, ponderándose el examen en un 40%.

Luego, las actoras aducen haberse encontrado con la sorpresa que en la publicación del portal de notas de la Universidad, aparecían con el ramo reprobado, al paso que al acercarse a la Universidad para regularizar su situación, se enteraron que para aprobar dicha asignatura debían obtener una nota 4 en el examen y no habiendo ello ocurrido, se les habría reprobado, aun cuando si se efectuaba el promedio con sus notas anteriores, alcanzaban cada todas una nota superior a 4.

Por lo expuesto, señalaron las recurrentes que les fueron cambiadas las reglas de evaluación establecidas en el Reglamento Académico de Pregrado de dicha Universidad, el que les fuera entregado al ingresar a la carrera, en el que se establece que la nota final mínima de aprobación de los ramos es 4.0 y la nota del examen, no puede tener una ponderación inferior al 40% de la nota final, debe ser superior a 3.0 para aprobar alguna asignatura.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia adujo que, de los antecedentes allegados a estos autos, fluye con claridad que la carrera de enfermería, en uso del artículo 103 del Reglamento, antes transcrito, dictó normas específicas para sus alumnos en cuanto determinó que sin perjuicio de las notas obtenidas por éstos en las evaluaciones de la parte teórica y práctica de la asignatura “Enfermería en Urgencias”, la nota del examen no podía ser inferior a 4.0. Esta disposición entró en vigencia en el año 2002, no pudiendo entonces las recurrentes discutir hoy su existencia y menos calificar el actuar de la entidad universitaria de ilegal o arbitrario y menos que éste haya vulnerado las garantías constitucionales que se invocan, toda vez que se ha apegado a la normativa interna del establecimiento educacional recurrido.

En consecuencia, la reprobación de las recurrentes ha sido pronunciada por la autoridad educacional dentro del ámbito de sus facultades, otorgadas por el Reglamento que les rige, por lo que no se divisa la ilegalidad que se denuncia en el libelo impugnatorio.

Potra parte, sostuvo el fallo que el acto que ha motivado el presente recurso, encuentra su fundamento precisamente en el Reglamento ya indicado, por lo que no puede atribuírsele arbitrariedad alguna.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°4876-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°9284-2015.

 

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