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CS confirmó.

Corte de Concepción rechaza protección contra establecimiento educacional que no seleccionó a niño en curso de pre kínder.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

24 de abril de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular y de su hijo- en contra del Establecimiento Educacional Saint Johns School.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, arguyó el actor en su libelo que después de haber ingresado su hijo al playgroup año 2014 y asistido regularmente a clases, todos los meses, en el entendido, que después de este curso los alumnos ingresarían al pre kínder, el día 7 de noviembre del 2014, se les informó que sólo tenían cupo para 95 niños, por lo que el establecimiento educacional determinó dejar repitiendo a los sobrantes, entre los cuales se encuentra su hijo.

Enseguida, agregó el actor que este hecho fue avisado a finales del año escolar, cuando ya era imposible encontrar un establecimiento educacional acorde con la enseñanza especializada del idioma inglés, y significando además un daño en la integridad psíquica de su  hijo, porque significa sacarlo de su ambiente normal de estudio, sus compañeros, sus profesores, y para ellos al separarse del grupo de apoderados y el grupo humano que funcionaba en ese curso de 120 alumnos.

Por último, manifiesta recurrente que existe un reglamento previo que disponga esta situación; además celebraron  un contrato con el colegio, contrato que es ley para las partes, de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil, y que conforme al artículo 1546 del mismo Código debe ser ejecutado de buena fe.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, de los antecedentes, se logró establecer que al inscribirse al menor en el playgroup 2014, la recurrente tuvo oportuno conocimiento que la incorporación en tal curso no le garantizaba la inclusión automática en el 2015, debiendo someterse a un proceso de evaluación longitudinal en reemplazo de un examen de admisión a llevarse a cabo en los meses de junio y octubre de 2014, y en el evento de sobrepasar esta valla, ingresara en el prekinder 2015 sólo en el evento de haber vacantes suficientes, luego de una evaluación final que se le efectuaría.

En las actas de entrevistas tenidas con el menor por una educadora del Colegio, durante los meses de abril, junio, agosto y octubre de 2014, aduce el fallo que se dejó constancia de dificultades expresivas o de vocabulario que presentaba el niño, recomendándole a la actora un tratamiento continuado con fonoaudiólogos, y así se llegó hasta la carta de 7 de noviembre de 2014, en que se avisó a la recurrente que en el proceso de evaluación el niño no quedó seleccionado para su ingreso al prekinder 2015, ofreciéndosele repetir el play group.

En ese contexto imperante hasta noviembre de 2014, se indica que la actora adoptó la decisión de retirar al menor del Colegio, para lo cual suscribió, el 11 de diciembre de 2014, la petición de fojas 29 en ese sentido y que hizo llegar al Colegio, comprendiendo también en el retiro a otra hija que había inscrito en el playgroup 2015, documento recibido por el Colegio que procedió a eliminar administrativamente de sus registros a dichos menores.

De lo dicho, expresa la sentencia, fluye que la actora no puede alegar ignorancia del procedimiento de evaluación decidido por el colegio para la selección de los alumnos del playgroup, en el que iban a ser promovidos a prekinder 2015, de manera que no puede calificarse de ilegal o arbitraria su decisión de excluirlo, pero lo que es más relevante, la actora retiró a sus hijos del colegio con la aceptación de éste, y no puede pretender posteriormente, formular un desistimiento de dicho retiro que debe obligadamente ser acogido por el recurrido, quien legalmente puede negarse, y que es lo acontecido en la especie.

De ese modo, conforme a lo anterior, el fallo concluye desechando el recurso, pues no hay un acto ilegal o arbitrario que pueda imputarse al Colegio, en perjuicio de los actores.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°4992-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°3948-2014.

 

 

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